{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "581" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE LA PRESENTACION DE CONSTANCIA DE VACUNACION ANTIAFTOSA PARA OVINOS EN TRANSITO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/09/09/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/08/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 794 
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  ,"vistos" : " Visto: a) El decreto 746/975, del 2 de octubre de 1975, por el que se\r\nestablecen normas para la vacunación antiaftosa de bovinos y ovinos; y\r\n\r\nb) El decreto de fecha 26 de agosto de 1976, que establece las condiciones\r\npara la comercialización de haciendas ovinas en la presente zafra.\r\n\r\nResultando: la norma mencionada en primer término, establece en su\r\nartículo 7º que los ovinos en tránsito deben ser acompañados con las\r\nconstancias de la última vacunación realizada la cual, entre otras\r\ncondiciones, debe haber sido efectuada con por lo menos 15 días de\r\nanticipación a la salida del establecimiento de origen. Por otra parte, en\r\nsus artículos 12 y 16 fija las condiciones  bajo las cuales se permitirán\r\nel ingreso a los establecimientos de faena, haciendo lo propio en el\r\nartículo 13 en lo referente a las empresas de transporte de haciendas.\r\n\r\nConsiderando: I) Al aprobar la implantación del decreto 746/975, del 2 de\r\noctubre de 1975, se tuvo en cuenta, entre otras razones, el interés\r\nsanitario del país, en el sentido de prevenir la enfermedad a nivel de una\r\nespecie que, como la ovina, es reconocida como eventual vectora del virus\r\nde la fiebre aftosa;\r\n\r\nII) Razones de urgencia y de orden práctico, unidas a la circunstancias\r\nque los actuales mercados con los que nuestro país tiene concertadas\r\nventas de carne ovina no han condicionado los mismos a una previa\r\nvacunación antiaftosa, aconsejan dejar en suspenso, parcialmente, las\r\nnormas establecidas en los artículos del decreto 746/975, mencionadas\r\nanteriormente;\r\n\r\nIII) Dicha suspensión, de acuerdo a la opinión de la Dirección de Lucha\r\ncontra la Fiebre Aftosa, no afectaría, vistas las actuales circunstancias,\r\nel sentido sanitario del decreto 746/975 de 2 de octubre de 1975, ni las\r\ncondiciones impuestas por los mercados compradores;\r\n\r\nIV) Conveniente, en consecuencia, facilitar la afluencia de haciendas\r\novinas a los establecimientos de faena, paliando de esta manera las\r\ndificultades que se presentan en el abasto de carne bovina.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/581-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Exceptuándose, hasta el 31 de diciembre de 1976, de la presentación de\r\nla constancia de vacunación antiaftosa, a los ovinos en tránsito con\r\ndestino de faena inmediata, desde el establecimiento de origen a las\r\nplantas frigoríficas autorizadas, siempre que el transporte de los mismos\r\nno sea por arreo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás\r\ndisposiciones contenidas en el decreto 746/975, de 2 de octubre de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/581-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial\r\nen dos (2) diarios de la Capital.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/581-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " DEMICHELI - JULIO EDUARDO AZNAREZ - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA\r\n " 
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