{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "581" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTO UNIFICADO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REMATADORES Y CORREDORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/01/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/07/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 197 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por los decretos 719/973 de 6 de setiembre de 1973 y\r\n984/973 de 22 de noviembre de 1973.\r\n\r\nResultando: que dichos decretos declaran incluidos en el Impuesto al Valor\r\nAgregado a los rematadores y a los corredores intervinientes en\r\noperaciones de enajenación de inmuebles por los ingresos correspondientes\r\na dichas actividades.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el criterio establecido precedentemente no contempla\r\nla particular situación de los titulares de establecimientos que\r\ndesarrollan otras actividades conjuntamente con las mencionadas.\r\n\r\nII) Que, sin perjuicio de contemplar dichas situaciones, se considera\r\nasimismo conveniente tanto desde el punto de vista del contribuyente como\r\nde la Administración, la centralización de la recaudación del impuesto en\r\nun solo organismo.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/581-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los rematadores y los corredores intervinientes en operaciones de\r\nenajenación de inmuebles que hubiesen desarrollado además otras\r\nactividades deberán:\r\n\r\na)   Liquidar y pagar el Tributo Unificado por los ingresos de las otras\r\n     actividades cuando los mismos no hubiesen superado los límites de\r\n     este tributo y no se hubiese liquidado el Impuesto al Valor Agregado.\r\n     Esta obligación rige desde el 1º de octubre y 1º de diciembre de 1973\r\n     para rematadores y corredores de inmuebles respectivamente.\r\n\r\nb)   Liquidar y pagar el Impuesto al Valor Agregado por las actividades\r\n     de rematador y corredor de inmuebles a partir de las fechas indicadas\r\n     en el literal anterior en la Oficina de Impuestos Internos.\r\n\r\n A tales efectos dispondrán de plazo de hasta el 30 de setiembre de 1975\r\npara presentar las declaraciones juradas respectivas cuyo plazo hubiese\r\nvencido el 30 de agosto de 1975.\r\n\r\n Los impuestos resultantes podrán abonarse hasta en cuatro cuotas\r\nmensuales iguales y consecutivas en los meses de setiembre, octubre,\r\nnoviembre y diciembre de 1975.\r\n\r\n El pago en plazo gozará de la bonificación del 10%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/581-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los rematadores y los corredores intervinientes en operaciones de\r\nenajenación de inmuebles que desarrollaran además otras actividades,\r\npagarán por estas últimas el Tributo Unificado hasta el 31 de diciembre de\r\n1975, cuando los ingresos provenientes de esas actividades no superaran\r\nlos límites del Tributo Unificado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/581-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 999/975 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 29/12/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/999-1975/66\" >66</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 581/975 de 24/07/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/581-1975/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/581-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " A partir del 1º de setiembre de 1975 el Impuesto al Valor Agregado que\r\ndeban abonar los rematadores por los ingresos correspondientes a esta\r\nactividad y los corredores intervinientes en operaciones de enajenación de\r\ninmuebles será recaudado por la Oficina de Impuestos a la Renta de la\r\nDirección General Impositiva.\r\n\r\n A tales efectos, la Oficina de Impuestos a la Renta y la Oficina de\r\nImpuestos Internos de la Dirección General Impositiva, convendrán todo lo\r\nnecesario para realizar la transferencia de cometidos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/581-1975/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/581-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " A partir del 1º de setiembre d 1975 o del primer semestre basado en el\r\nejercicio económico posterior a esa fecha, los contribuyentes mencionados\r\nen el artículo anterior, comenzarán a liquidar y pagar el Impuesto al\r\nValor Agregado de acuerdo con el régimen general vigente para este\r\nimpuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/581-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }