DESPLUME DE ÑANDUES. REGULACION




Promulgación: 17/08/1972
Publicación: 28/08/1972

Resumen:

Autorízase por un período limitado y con las condiciones que se 
determinan el desplume de ñandúes. Fíjanse multas sin perjuicio de las 
demás responsabilidades previstas por las infracciones aduaneras por
contrabando. Otórgase a quien denuncie prácticas ilegales un porcentaje de
las multas y comisos.

Artículo 7


		
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