{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "580" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. SUBGRUPOS 02 Y 03 CERAMICA ARTESANAL Y PRODUCTOS DE YESO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/01/03/43" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/2006" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1707 
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  ,"vistos" : "    VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 9 (Industria de\r\nla Construcción y Actividades Complementarias), Subgrupo 02 y 03,\r\nCerámica artesanal y productos de yeso, de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que el 25 de octubre de 2005 el referido Consejo de\r\nSalarios suscribió un acta complementaria del acuerdo celebrado el 6 de\r\noctubre de 2005.\r\n\r\n   II) Que el mismo día el referido Consejo de Salarios resolvió\r\nsolicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo\r\ncelebrado.\r\n\r\n   III) Que el acuerdo celebrado el 6 de octubre de 2005 fue publicado\r\ncomo anexo en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 2005.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que la doctrina ha admitido las decisiones de\r\nConsejos de Salarios aclaratorias, ampliatorias o modificativas (De Ferrari, El salario mínimo y el régimen de los Consejos de Salarios en el\r\nUruguay, SELA, Montevideo, 1995, p. 219).\r\n\r\n   II) Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   ATENTO: A los fundamento expuestos y a lo preceptuado en el art. 1°\r\ndel Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                    DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/580-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el acuerdo suscrito el 25 de octubre de 2005, en el\r\nGrupo Núm. 9 (Industria de la Construcción y Actividades\r\nComplementarias), Subgrupo 02 y 03, Cerámica artesanal y productos de\r\nyeso, que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del\r\n18 de noviembre de 2005 para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en la actividad \"Cerámica Artesanal\".\r\n\r\nMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS\r\n\r\nMontevideo, 10 de Noviembre de 2005\r\n\r\nA: Andrés Masoller\r\nDE: Roberto Methol Raffo\r\n\r\nREFERENCIA: ACTA DE ACUERDO DEL GRUPO 09: \"INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y\r\nACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS\" SUB GRUPO 02 Y 03\r\nCAPITULO: CERAMICA ARTESANAL Y PRODUCTOS DE YESO\r\n\r\nA los 25 días del mes de octubre de 2005, se reúne el sector empresarial,\r\nel sector de los trabajadores y el ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial, donde acuerdan:\r\n1)      Se acuerda incorporar a la actividad de \"Cerámica Artesanal\" como\r\n        categoría III la tarea de tallador.\r\n\r\n2)      Este acuerdo complementa el acta de acuerdo del Grupo 9 INDUSTRIA\r\n        DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, SUB GRUPO 02 Y\r\n        03 de fecha 06 de octubre de 2005, respecto a las actividades de\r\n        Cerámica Artesanal y productos de yeso.\r\n\r\nConclusión:\r\nSe sugiere homologar el presente acuerdo\r\n\r\nRoberto Methol Raffo\r\nAsesoría Macroeconómica y Financiera\r\nMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS\r\nColonia 1089 Montevideo, URUGUAY\r\nTel. (005982)1712-2210 /2211\r\nFax. (005982) 1712-2212\r\ne-mail: rmethol@mef.gub.uy\r\nVisite www.mef.gub.uy\r\n\r\nACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIO: En Montevideo, a los 25 días del mes de\r\noctubre de 2005, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9\r\nINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02\r\ny 03, de conformidad a lo dispuesto por las siguientes normas legales y\r\nreglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo\r\nde 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de\r\nabril de 2005; Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; y Resolución del\r\nMTSS N° 657/005 de 29 de abril de 2005; comparecen en representación del\r\nSector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza\r\nIndependencia N° 842, piso 9 Esc. 905 y el Sr. Pedro Espinosa, con\r\ndomicilio en la avenida Francia y parada 6 de Punta del Este y por el\r\nSector Trabajador los Sres. Francisco Olmos y Pedro Porley, con domicilio\r\nen la calle Yi N° 1538, por el M.T.S.S.: los Dres. Héctor Zapirain,\r\nAlvaro J. Labandera, Flavia Romano y la Cra. Laura Mata, con domicilio en\r\nla calle Juncal N° 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente\r\nacuerdo:\r\n\r\nARTICULO 1°) Este acuerdo complementa el acta de acuerdo del Grupo 9\r\nINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02\r\ny 03 de fecha 6 de octubre de 2005, respecto a las actividades de\r\nCerámica Artesanal y productos de yeso. Se mantiene todo lo acordado en\r\nla referida acta de acuerdo.\r\n\r\nARTICULO 2°) Se acuerda incorporar a la actividad de \"Cerámica Artesanal\"\r\ncomo categoría III la tarea de tallador.\r\n\r\nARTICULO 3°) PUBLICACION. Las disposiciones establecidas en el presente\r\nacuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de la publicación del\r\ndecreto de extensión en el Diario Oficial del acta de acuerdo del Grupo 9\r\nINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02\r\ny 03 de fecha 6 de octubre de 2005.\r\n\r\nARTICULO 4°) EXTENSION. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la\r\nextensión del presente acuerdo celebrado. " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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