CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. SUBGRUPOS 02 Y 03 CERAMICA ARTESANAL Y PRODUCTOS DE YESO




Promulgación: 28/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1707
   VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 9 (Industria de
la Construcción y Actividades Complementarias), Subgrupo 02 y 03,
Cerámica artesanal y productos de yeso, de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

   RESULTANDO: I) Que el 25 de octubre de 2005 el referido Consejo de
Salarios suscribió un acta complementaria del acuerdo celebrado el 6 de
octubre de 2005.

   II) Que el mismo día el referido Consejo de Salarios resolvió
solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo
celebrado.

   III) Que el acuerdo celebrado el 6 de octubre de 2005 fue publicado
como anexo en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 2005.

   CONSIDERANDO: I) Que la doctrina ha admitido las decisiones de
Consejos de Salarios aclaratorias, ampliatorias o modificativas (De Ferrari, El salario mínimo y el régimen de los Consejos de Salarios en el
Uruguay, SELA, Montevideo, 1995, p. 219).

   II) Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo
acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   ATENTO: A los fundamento expuestos y a lo preceptuado en el art. 1°
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el acuerdo suscrito el 25 de octubre de 2005, en el
Grupo Núm. 9 (Industria de la Construcción y Actividades
Complementarias), Subgrupo 02 y 03, Cerámica artesanal y productos de
yeso, que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del
18 de noviembre de 2005 para todas las empresas y trabajadores
comprendidos en la actividad "Cerámica Artesanal".

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 10 de Noviembre de 2005

A: Andrés Masoller
DE: Roberto Methol Raffo

REFERENCIA: ACTA DE ACUERDO DEL GRUPO 09: "INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS" SUB GRUPO 02 Y 03
CAPITULO: CERAMICA ARTESANAL Y PRODUCTOS DE YESO

A los 25 días del mes de octubre de 2005, se reúne el sector empresarial,
el sector de los trabajadores y el ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, donde acuerdan:
1)      Se acuerda incorporar a la actividad de "Cerámica Artesanal" como
        categoría III la tarea de tallador.

2)      Este acuerdo complementa el acta de acuerdo del Grupo 9 INDUSTRIA
        DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, SUB GRUPO 02 Y
        03 de fecha 06 de octubre de 2005, respecto a las actividades de
        Cerámica Artesanal y productos de yeso.

Conclusión:
Se sugiere homologar el presente acuerdo

Roberto Methol Raffo
Asesoría Macroeconómica y Financiera
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Colonia 1089 Montevideo, URUGUAY
Tel. (005982)1712-2210 /2211
Fax. (005982) 1712-2212
e-mail: rmethol@mef.gub.uy
Visite www.mef.gub.uy

ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIO: En Montevideo, a los 25 días del mes de
octubre de 2005, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02
y 03, de conformidad a lo dispuesto por las siguientes normas legales y
reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo
de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de
abril de 2005; Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; y Resolución del
MTSS N° 657/005 de 29 de abril de 2005; comparecen en representación del
Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza
Independencia N° 842, piso 9 Esc. 905 y el Sr. Pedro Espinosa, con
domicilio en la avenida Francia y parada 6 de Punta del Este y por el
Sector Trabajador los Sres. Francisco Olmos y Pedro Porley, con domicilio
en la calle Yi N° 1538, por el M.T.S.S.: los Dres. Héctor Zapirain,
Alvaro J. Labandera, Flavia Romano y la Cra. Laura Mata, con domicilio en
la calle Juncal N° 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente
acuerdo:

ARTICULO 1°) Este acuerdo complementa el acta de acuerdo del Grupo 9
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02
y 03 de fecha 6 de octubre de 2005, respecto a las actividades de
Cerámica Artesanal y productos de yeso. Se mantiene todo lo acordado en
la referida acta de acuerdo.

ARTICULO 2°) Se acuerda incorporar a la actividad de "Cerámica Artesanal"
como categoría III la tarea de tallador.

ARTICULO 3°) PUBLICACION. Las disposiciones establecidas en el presente
acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de la publicación del
decreto de extensión en el Diario Oficial del acta de acuerdo del Grupo 9
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02
y 03 de fecha 6 de octubre de 2005.

ARTICULO 4°) EXTENSION. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la
extensión del presente acuerdo celebrado.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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