PRORROGA DE PLAZO DE DETERMINADOS DECRETOS RELATIVO A LA REACTIVACION INDUSTRIAL




Promulgación: 14/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 432
Visto: lo  dispuesto por  los decretos 317/986 de 13 de junio de 1986,
379/986 de  23 de  julio de  1986, 380/986  de 23  de julio  de  1986,
381/986 de 23 de julio de 1986 y 547/986 de 31 de julio de 1986.

Resultando: que  las mencionadas normas declaran de interés nacional a
determinados sectores de actividad a los solos efectos del decreto ley
14.178, de 28 de marzo de 1974.

Considerando: I)  Que dichas  normas tienen plazo de vigencia hasta el
31 de diciembre de 1988;

II) Que  es conveniente  prorrogar el  referido plazo a los efectos de
permitir la  continuación de  la reactivación  industrial sobre  bases
reales de  mayor producción  y  productividad  a  fin  de  que  puedan
alcanzarse niveles óptimos de rentabilidad.

Atento: a  lo establecido  por el  artículo 4º, literal b) del decreto
ley 14.629  de 5  de enero  de 1977,  con la  redacción  dada  por  el
artículo 2º del decreto ley 14.988 de 7 de enero de 1980 y artículo 27
del mismo decreto ley, el artículo 524 del decreto ley 14.189 de 30 de
abril de  1974, el  artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de
1959 y el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

    Prorrógase el plazo de vigencia de los decretos 317/986, 379/986,
380/986, 381/986 y 547/986 hasta el 28 de febrero de 1990.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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