Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de autorizar el pago de las horas extras realizadas
por el personal afectado al Programa Nacional de Complementación Alimentaria, que brindan apoyo a los requerimientos propios a dicho Programa, lo que en reiteradas oportunidades supone el desempeño de tareas de duración imprevisible.
Resultando: que por las características de las funciones que realizan
resulta imposible determinar previamente con precisión el horario que cada uno debe cumplir.
Considerando: I) Que el Convenio Internacional del Trabajo N° 30 ratificado por nuestro país por decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933, según el cual y ante las circunstancias que se determinan se deberá establecer el máximo de horas extras que se permitirán al día;
II) La resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 11 de de agosto de 1986, (Of.N°3113/986);
III) Que en el presente caso se dan las condiciones previstas por el decreto vigente, para incluir dentro de las derogaciones transitorias que
surgen del cumplimiento de las funciones del personal de otros organismos afectados al Instituto Nacional de Alimentación, Programa Nacional de Complementación Alimentaria.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a las disposiciones mencionadas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorizase por via de excepción y hasta el 31 de diciembre de mil novecientos ochenta y seis a los funcionarios afectados al Instituto Nacional de Alimentación, Programa Nacional de Complementación Alimentaria, a realizar hasta 140 horas extras mensuales los que tuvieren régimen de 30 horas semanales y hasta 100 horas extras semanales a los tuvieren régimen de 40 horas semanales.