GRUPOS DE ACTIVIDAD. INTEGRACION DEL GRUPO Nº 4 BANCA




Promulgación: 29/10/1985
Publicación: 12/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el decreto 178/985 de 10 de mayo 1985, por el que se estableció
una nueva clasificación de actividades, conforme a con lo dispuesto en la
ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943.

  Resultando: que por el referido decreto se incluyó en el grupo 46 "Servicios Generales" la actividad de Procesamiento de datos para Terceros.

  Considerando: I) Que dentro de dicha actividad, corresponde distinguir las empresas que ofrecen sus servicios en forma abierta con autonomía de gestión respecto a sus clientes, de aquellas que se vinculan exclusivamente con grupos empresariales o sectores de actividad y vienen
realizando tareas que anteriormente eran propias de sus actuales clientes:

  II) Que en la última situación se encuentran las firmas que se dedican
exclusivamente al procesamiento de datos para el sector financiero, en cuyo caso se ha constado una vinculación directa con sus clientes, ya sea por pertencer al mismo grupo económico o por estar integrado su directorio con personas que a su vez, forman parte de las empresas financieras a las cuales venden sus servicios.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la ley 10.449
de noviembre de 1943,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Inclúyase en el Grupo N° 4 "Banca" a los establecimientos que al 30 de setiembre de 1985, se dedicaban al procesamiento de datos, en forma exclusiva, para empresas comprendidas en dicho grupo.

Artículo 2

  Comuníquese y publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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