{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "580" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "CONTRIBUCION INMOBILIARIA - TASA DE CONSERVACION DE VIALIDAD URBANA - TASA DE CONSERVACION EQUIPO RURAL - TASA DE ELIMINACION DE VIVIENDAS MARGINALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/11/17/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/11/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/11/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1123 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Artigas por la que\r\nsolicita autorización para modificar los montos imponibles para la\r\nliquidación de los impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana,\r\nSuburbana y Rural, Tasa de Conservación Vialidad Urbana y Tasa de\r\nConservación Equipo Rural y Tasa de Eliminación de Viviendas Marginales.\r\n\r\n  Considerando: que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión como el Tribunal de Cuentas han otorgado su conformidad para que\r\nse proceda en la forma solicitada.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/580-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Intendencia Municipal de Artigas a modificar los montos\r\nimponibles para la liquidación de los Impuestos de Contribución\r\nInmobiliaria Urbana, Suburbana y Rural, Tasa de Conservación de Vialidad\r\nUrbana, Tasa de Conservación de Equipo Rural y Tasa de Eliminación de\r\nViviendas Marginales, para el ejercicio 1980, según lo dispuesto en el\r\nartículo 3º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/580-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El mayor producido de estos tributos será destinado a atender gastos de\r\nfuncionamiento y de obras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/580-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que para la liquidación de la Contribución Inmobiliaria\r\nUrbana, Suburbana y Rural, Tasa de Conservación de Vialidad Urbana, Tasa\r\nde Conservación de Equipo Rural y Tasa de Eliminación de Viviendas\r\nMarginales, se aplicará el decreto 245/980, de 30 de abril de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/580-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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