{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "58" 
  ,"anioNorma" : 2025 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LA LEY 19.728, RELATIVA AL TRATAMIENTO DE LA FIBROMIALGIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2025/03/07/23" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/2025" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/03/2025" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19728-2018\" >Nº 19.728</a> de 21/12/2018.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: la Ley N° 19.728 de 21 de diciembre de 2018;\r\n\r\n   RESULTANDO: que por la misma se declaró de interés nacional el tratamiento de la fibromialgia, lo que comprende la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico, la asistencia integral y la rehabilitación;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la fibromialgia es una enfermedad de etiología aún desconocida que requiere una evaluación individualizada y un enfoque integral en el marco del modelo de atención integral del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS);\r\n\r\n   II) que a nivel de la comunidad y de la sociedad civil, existen múltiples propuestas para la recreación y realización de actividad física que favorecen la accesibilidad de los pacientes en vistas a complementar su tratamiento;\r\n\r\n   III) que la fibromialgia no se encuentra incluida en el listado de enfermedades profesionales, aprobado por Decreto N° 210/11 de 13 de junio del 2011, ni en la lista de enfermedades y eventos de notificación obligatoria establecidas por Decreto N° 41/012 de 16 de febrero de 2012;\r\n\r\n   IV) que es necesario monitorizar su comportamiento epidemiológico mediante distintas fuentes fidedignas de información;\r\n\r\n   V) que de acuerdo con la Ley N° 19.529, de 24 de agosto de 2017, se vienen implementando los equipos de salud mental interdisciplinarios en el primer nivel de atención;\r\n\r\n   VI) que en virtud de lo antedicho, se entiende necesario reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.728, de manera de garantizar un marco normativo que promueva la atención sanitaria adecuada a quienes padecen esta enfermedad;\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto por Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Ley N° 19.728 de de 21 de diciembre de 2018, Decreto N° 210/011 de 13 de junio del 2011, Decreto N° 41/012 de 16 de febrero de 2012, y demás normas concordantes y complementarias;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2025/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Salud Pública deberá contribuir en la divulgación de información sobre fibromialgia así como promover, fomentar o realizar actividades que establezcan recomendaciones para el manejo de las personas con fibromialgia, en base a la mejor evidencia científica disponible.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2025/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Salud Pública podrá requerir la información necesaria para monitorizar el número de casos diagnosticados, utilizando diversas fuentes de datos identificables y consideradas apropiadas en la periodicidad y términos que éste defina dando cumplimiento a la legislación vigente sobre protección de datos personales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2025/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Salud Pública podrá celebrar convenios con instituciones académicas, públicas y privadas, a fin de promover la investigación y capacitación básica y clínica en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2025/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Determinase que los prestadores de salud públicos y privados deberán optimizar los procedimientos que permitan asegurar la evaluación integral del paciente, permitiendo su correcto diagnóstico, seguimiento y rehabilitación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2025/5" 
 ,"textoArticulo" : "    En conjunto con profesionales y/o entidades relacionadas a la materia, el Ministerio de Salud Pública dispondrá la elaboración de un protocolo de atención de las personas con fibromialgia, que será actualizado periódicamente acorde a la evidencia disponible.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2025/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La fibromialgia no constituirá por sí sola causal de inhabilitación para el ingreso o desempeño de actividad laboral alguna en el ámbito público o privado, así como para el desempeño de actividades deportivas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2025/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS; JOSÉ SATDJIAN; MARIO ARIZTI.\r\n " 
 }