DEVOLUCION DEL IVA AL GASOIL A PRODUCTORES DE LECHE, DE ARROZ, DE FLORES, FRUTAS Y HORTALIZAS Y OTROS SECTORES PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS. 1° DE MARZO DE 2024




Promulgación: 20/02/2024
Publicación: 27/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias.- Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al beneficio a que refiere el presente Decreto, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.

   Asimismo, podrán acceder al régimen previsto en el presente Decreto los contribuyentes a que refiere el segundo inciso del literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, y aquellos productores artesanales de quesos comprendidos en el régimen Monotributo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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