FIJACION DEL LIMITE ESTABLECIDO EN EL ART. 78 TER. DEL DECRETO 148/007, REFERENTE A LA REGLAMENTACION DEL IRPF




Promulgación: 09/02/2021
Publicación: 17/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo;

   CONSIDERANDO: que es necesario establecer los referidos límites para el ejercicio 2021;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015, de 1° de junio de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2021 en $ 518.400,00 (pesos uruguayos quinientos dieciocho mil cuatrocientos) anuales.

   Fíjase en $ 43.200,00 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil doscientos) mensuales y en $ 518.400,00 (pesos uruguayos quinientos dieciocho mil cuatrocientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2021.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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