DETERMINACION DE LA ESCALA DE ARANCEL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, PARA EL CALCULO DE HONORARIOS PROFESIONALES EN JUICIOS DE COBRO COACTIVO




Promulgación: 12/03/2018
Publicación: 23/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 392 del Código General del Proceso.

   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 91 del Código Tributario se acuerda a la Administración Tributaria la acción para el cobro de los créditos fiscales que resulten a su favor según sus resoluciones firmes.

   II) que el artículo 392 del Código General del Proceso establece que las costas, costos y demás gastos justificados de la ejecución serán de cargo del ejecutado.

   III) que, a tales efectos, y con la finalidad de fomentar y facilitar el pago de las deudas tributarias, se entiende conveniente fijar un arancel especial para la determinación del monto de los honorarios profesionales correspondientes al patrocinio de la Administración Tributaria. 

   ATENTO: a lo expuesto, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos del pago de los honorarios profesionales generados en virtud de procesos tendientes al cobro coactivo promovidos por la Dirección General Impositiva, se establece el siguiente arancel que se aplicará sobre la deuda total abonada en cada juicio, incluyendo tributos, anticipos, intereses, recargos y multas.

   Escala a aplicar:
Monto del asunto
Honorario
Hasta
1/3 (un tercio) del monto máximo de competencia Juzgados de Paz Departamental- JPD
0.- (cero)
De más de
1/3 del monto máximo de competencia JPD
A 1 vez el monto máximo de competencia JPD
10 Unidades Reajustables (UR)
De más de
1 vez el monto máximo de competencia JPD
A 2 veces el monto máximo de competencia JPD
20 UR
De más de
2 veces el monto máximo de competencia JPD
A 3 veces el monto máximo de competencia JPD
30 UR
De más de
3 veces el monto máximo de competencia JPD
A 4 veces el monto máximo de competencia JPD
40 UR
De más de
4 veces el monto máximo de competencia JPD
A 5 veces el monto máximo de competencia JPD
50 UR
De más de
5 veces el monto máximo de competencia JPD
A 6 veces el monto máximo de competencia JPD
60 UR
De más de
6 veces el monto máximo de competencia JPD
A 7 veces el monto máximo de competencia JPD
70 UR
De más de
7 veces el monto máximo de competencia JPD
A 8 veces el monto máximo de competencia JPD
80 UR
De más de
8 veces el monto máximo de competencia JPD
A 9 veces el monto máximo de competencia JPD
90 UR
De más de
9 veces el monto máximo de competencia JPD
100 UR
El monto de honorarios podrá reducirse al 50% (cincuenta por ciento), en los siguientes casos: a) Cuando se hiciere el pago contado de la totalidad de los honorarios (en una cuota). b) Cuando los demandados en el juicio no opusieron excepciones ni interpusieron recursos. En ningún caso la reducción podrá ser mayor al 50% (cincuenta por ciento) de los honorarios según la escala. El monto fijado para la competencia de los Juzgados de Paz Departamental que se deberá tener en consideración será el vigente al momento del pago total de lo adeudado.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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