El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 9
Todo ingreso de azúcar importado para la industria, mediante la utilización de CERTIFICADOS DE USO INDUSTRIAL, deberá ir a los depósitos del importador o de las empresas industriales que correspondan, discriminando y registrando las estibas según su especificación técnica y destinatario de manera tal que el LATU pueda extraer muestras para verificar las especificaciones técnicas.