El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 7
Las importaciones de azúcar realizadas bajo CERTIFICADO DE USO INDUSTRIAL expedido por el LATU, deberán ser tramitadas ante la Dirección Nacional de Aduanas por la empresa industrial titular del mismo (la beneficiaria), o por el importador intermediario, dentro de los noventa (90) días calendario desde la fecha de emisión del mismo.