El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 17
En caso de que el LATU considere que se ha producido un desvío del destino industrial, que se han agotado los plazos previstos sin hacerse efectivo el uso industrial previsto o que el azúcar importada al amparo de este régimen es de calidad diferente a la consignada en el certificado, deberá comunicarlo a la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, acompañando los antecedentes del caso.
Si en base a dicha comunicación y a la información que considere pertinente solicitar a las empresas involucradas, la Dirección Nacional de Industrias del MIEM, constatase la ocurrencia de alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, lo consignará en Resolución que comunicará de inmediato al LATU, individualizando a la o las empresas o importadoras responsables, a los efectos de su registro en este último organismo.