PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y COMERCIALIZACION DE AZUCAR PARA USO INDUSTRIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 284/011




Promulgación: 29/02/2016
Publicación: 16/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el marco reglamentario vigente que regula la actividad azucarera;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 57/006, de fecha 1° de marzo de 2006 se fijó una Tasa Global Arancelaria de treinta y cinco por ciento (35%) para la importación de azúcar refinado (ítems 1701.11.00.00; 1701.12.00.00; 1701.91.00.00; 1701.99.00.00) y del cero por ciento (0%) para la importación de azúcar crudo y refinado, originario de los países miembros del MERCOSUR;

   II) que el decreto N° 284/011 estableció y perfeccionó los procedimientos de control y comercialización de azúcar para destino industrial, creando el "Certificado de Uso Industrial", en la órbita del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) y estableciendo sus condiciones.

   CONSIDERANDO: que la evolución de las formas de comercialización y los mecanismos de control que las mismas exigen, requieren actualizar la normativa vigente;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la Ley N° 12.670 de fecha 17 de diciembre de 1959 y Decreto Ley N° 14.629 de fecha 5 de enero de 1977;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las empresas industriales que utilicen azúcar en sus procesos podrán importar, por sí o a través de importadores que actúen como intermediarios, azúcar refinado (NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00), cualquiera fuera su origen, con una tasa arancelaria de cero por ciento (0%), mediante un "CERTIFICADO DE USO INDUSTRIAL" que será solicitado por dichas empresas ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (en adelante LATU).

   El certificado al cual se refiere el párrafo anterior, deberá ser presentado ante la Dirección Nacional de Aduanas en oportunidad del despacho de azúcar, para que ésta proceda a aplicar la referida desgravación arancelaria.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI -TABARÉ AGUERRE
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