{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "58" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 19.096 SOBRE NAVEGACION Y COMERCIO DE CABOTAJE NACIONAL. CRUCEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/03/20/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/03/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 274 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19096-2013\" >Nº 19.096</a> de 21/06/2013.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: La entrada en vigencia de la Ley N° 19.096 de 21 de junio de 2013\r\ncuyo objeto es establecer una nueva regulación de la participación de las\r\nembarcaciones de bandera nacional, en el embarque y desembarque de\r\npasajeros de los buques Cruceros que arriban a nuestro país.\r\n\r\nRESULTANDO: que por dicho texto legal, se encomienda al Poder Ejecutivo,\r\nla reglamentación de las condiciones exigibles a las embarcaciones que se\r\nofrezcan para ser utilizadas en éste servicio.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se estima conveniente dar cumplimiento a la obligación\r\nimpuesta, a fin de facilitar la aplicación del referido texto normativo.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168\r\nnumeral 4° de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Ley que se reglamenta, tiene por objeto regular la participación de\r\nembarcaciones de bandera nacional, en el embarque y desembarque de\r\npasajeros de los buques Cruceros que arriban a nuestro país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que para la prosecución del objeto precedentemente señalado,\r\ndeben establecerse pautas claras, compatibles con los principios y reglas\r\nde la libre competencia, de la buena fe y del interés general, que\r\npermitan resolver las circunstancias particulares, y eventualmente\r\nconflictivas, que se presentan en ocasión de realizarse la operativa de\r\nmarras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El 50% (cincuenta por ciento) a que refiere la Ley N° 19.096 de 21 de\r\njunio de 2013, se calculará considerando las reales necesidades operativas\r\ndel buque Crucero, en función de los pasajeros que efectivamente traiga y\r\nno de los que esté habilitado a transportar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Se entenderá que no se ha incumplido con el 50% (cincuenta por ciento)\r\nlegal, reservado a las embarcaciones de bandera nacional, cuando dos\r\nCruceros arriben el mismo día y la diferencia horaria que existe entre la\r\nllegada o partida de los mismos, sea menor a 2 (dos) horas, de manera que\r\nimposibilite la aplicación de tal porcentaje.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso que el número de las embarcaciones auxiliares, a utilizar por el\r\nbuque, sea impar, deberán predominar las embarcaciones de bandera\r\nuruguaya.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando la operativa de embarque y desembarque de pasajeros transcurra\r\nentre las 24:00 y las 6:00 horas y sea de carácter reducido, deberá\r\nusarse, al menos, una embarcación de bandera uruguaya. Si, dentro del\r\nmismo horario, la operativa tuviese carácter normal, regirá el porcentaje\r\n(50%) de utilización de embarcaciones establecido en la Ley que se\r\nreglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El hecho o circunstancia que la demanda de embarcaciones de bandera\r\nnacional planteada por los Cruceros, no pueda ser satisfecha en el\r\nporcentaje legal establecido, no exime a dichos buques de la utilización\r\nde, por lo menos, una embarcación de la bandera nacional y, el resto, se\r\ndistribuirá según sus acuerdos privados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los buques Cruceros no podrán comenzar la utilización de sus\r\nembarcaciones auxiliares si, previamente, no se han contratado las\r\nembarcaciones nacionales según corresponde. La utilización de las\r\nprimeras, comenzará a partir de la hora que las autoridades nacionales\r\nsalen del muelle al buque.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Las embarcaciones nacionales que vayan a ser autorizadas para éste\r\nservicio, deberán tener como mínimo una capacidad que permita el\r\ntransporte de 90 (noventa) pasajeros aceptándose que dicha capacidad se\r\nreduzca hasta un 10% (diez por ciento), siempre y cuando se cumpla con las\r\nexigencias técnicas que establezca la Autoridad Marítima.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo de la Dirección\r\nNacional de Transporte será la autoridad encargada de otorgar a las\r\nempresas armadoras de las embarcaciones nacionales, los permisos\r\nprovisorios y revocables para la realización de ésta actividad, siempre\r\nque cumplan con los requisitos legales y reglamentarios en vigor y las\r\nexigencias técnicas que establezca la Autoridad Marítima.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2014/11" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de que alguna empresa nacional tenga más de una embarcación en\r\ncondiciones de cumplir el servicio, pero sólo una de ellas autorizada para\r\nhacerlo, podrá, cuando ésta quede fuera de servicio para efectuar\r\nreparaciones, utilizar, provisoriamente otra que reúna aquellas\r\ncondiciones; previa comunicación de las circunstancias acaecidas, del\r\ntiempo estimado de reparación y autorización de la Dirección General de\r\nTransporte Fluvial y Marítimo. En ningún caso dicha autorización podrá\r\nexceder el plazo de reparación de la embarcación autorizada. El no\r\ncumplimiento por parte de los permisarios de los requisitos precedentes,\r\nconstituirá causal de revocación de la autorización para los servicios de\r\nque se trata.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2014/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Se considerará cláusula abusiva del contrato de arrendamiento de\r\nembarcaciones nacionales, la alteración discriminatoria e injustificada de\r\nlos precios habituales que fijan los arrendadores de dichas embarcaciones,\r\ncuyo efecto u objeto sea dirigir de forma anticompetitiva, hacia ellos, la\r\ndemanda de las mismas, siendo de aplicación los artículos 2° y 4° de la\r\nLey N° 18.159 de 20 de julio de 2007 y su Decreto reglamentario N° 404/007\r\nde 29 de octubre de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2014/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - JOSÉ BAYARDI - LILIAM KECHICHIAN " 
 }