REGLAMENTACION DE LA LEY 19.096 SOBRE NAVEGACION Y COMERCIO DE CABOTAJE NACIONAL. CRUCEROS




Promulgación: 13/03/2014
Publicación: 20/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 274
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.096 de 21/06/2013.

Artículo 8

 Los buques Cruceros no podrán comenzar la utilización de sus
embarcaciones auxiliares si, previamente, no se han contratado las
embarcaciones nacionales según corresponde. La utilización de las
primeras, comenzará a partir de la hora que las autoridades nacionales
salen del muelle al buque.
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