REGLAMENTACION DE LA LEY 19.096 SOBRE NAVEGACION Y COMERCIO DE CABOTAJE NACIONAL. CRUCEROS




Promulgación: 13/03/2014
Publicación: 20/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 274
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.096 de 21/06/2013.

Artículo 6

 Cuando la operativa de embarque y desembarque de pasajeros transcurra
entre las 24:00 y las 6:00 horas y sea de carácter reducido, deberá
usarse, al menos, una embarcación de bandera uruguaya. Si, dentro del
mismo horario, la operativa tuviese carácter normal, regirá el porcentaje
(50%) de utilización de embarcaciones establecido en la Ley que se
reglamenta.
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