En caso de que alguna empresa nacional tenga más de una embarcación en
condiciones de cumplir el servicio, pero sólo una de ellas autorizada para
hacerlo, podrá, cuando ésta quede fuera de servicio para efectuar
reparaciones, utilizar, provisoriamente otra que reúna aquellas
condiciones; previa comunicación de las circunstancias acaecidas, del
tiempo estimado de reparación y autorización de la Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo. En ningún caso dicha autorización podrá
exceder el plazo de reparación de la embarcación autorizada. El no
cumplimiento por parte de los permisarios de los requisitos precedentes,
constituirá causal de revocación de la autorización para los servicios de
que se trata.