La Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo de la Dirección
Nacional de Transporte será la autoridad encargada de otorgar a las
empresas armadoras de las embarcaciones nacionales, los permisos
provisorios y revocables para la realización de ésta actividad, siempre
que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios en vigor y las
exigencias técnicas que establezca la Autoridad Marítima.