VISTO: La entrada en vigencia de la Ley N° 19.096 de 21 de junio de 2013
cuyo objeto es establecer una nueva regulación de la participación de las
embarcaciones de bandera nacional, en el embarque y desembarque de
pasajeros de los buques Cruceros que arriban a nuestro país.
RESULTANDO: que por dicho texto legal, se encomienda al Poder Ejecutivo,
la reglamentación de las condiciones exigibles a las embarcaciones que se
ofrezcan para ser utilizadas en éste servicio.
CONSIDERANDO: que se estima conveniente dar cumplimiento a la obligación
impuesta, a fin de facilitar la aplicación del referido texto normativo.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Ley que se reglamenta, tiene por objeto regular la participación de
embarcaciones de bandera nacional, en el embarque y desembarque de
pasajeros de los buques Cruceros que arriban a nuestro país.
JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - JOSÉ BAYARDI - LILIAM KECHICHIAN