{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "58" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASAS GLOBALES ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS ARGENTINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/03/07/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/02/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/03/2012" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 267 
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  ,"vistos" : " VISTO: los Decretos N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, y N° 643/006,\r\nde 27 de diciembre de 2006; y los Decretos N° 182/011, de 31 de mayo de\r\n2011, y N° 426/011, del 8 de diciembre de 2011.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Decreto N° 473/006 estableció un sistema de pérdida\r\no reducción de preferencia a los productos originarios de la República\r\nArgentina siempre que se cumplieran los requisitos establecidos en el\r\nmencionado Decreto.-\r\n\r\nII) que el Decreto N° 643/006 estableció la nómina de productos alcanzados\r\npor el sistema mencionado en el resultando anterior, así como la tasa\r\narancelaria aplicable a dichos productos.-\r\n\r\nIII) que los Decretos N° 182/011 y N° 426/011 aprobaron modificaciones a\r\nla Nomenclatura Común del MERCOSUR que afectan a productos establecidos en\r\nel Anexo I del Decreto N° 643/006.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde adecuar el Anexo I del Decreto N° 643/006 a\r\nla Nomenclatura vigente desde el 01 de enero del 2012.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el Decreto N° 473/006.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fijase las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican, para\r\nlos productos originarios de la República Argentina, correspondientes a\r\nlas siguientes partidas arancelarias.-\r\n\r\nNCM             Arancel   Notas\r\n3925.90.10.00     14%     Exclusivamente: plaquetas de luz para\r\n                          líneas de embutir de instalación domiciliaria,\r\n                          sus soportes (puentes, bastidores),\r\n                          accesorios (ribetes), así como cajas\r\n                          exteriores\r\n3925.90.90.00     14%     Exclusivamente: plaquetas de luz para líneas\r\n                          de embutir de instalación domiciliaria, sus\r\n                          soportes (puentes, bastidores), accesorios\r\n                          (ribetes), así como cajas exteriores\r\n9619.00.00.00     16%     Excepto: tampones higiénicos\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórense las partidas arancelarias y sus correspondientes aranceles\r\nal Anexo I del Decreto 643/006.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Eliminase las partidas 4814401000, 4818409000 y 3925900000 y sus\r\ncorrespondientes aranceles del Anexo I del Decreto N° 643/006.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE " 
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