{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "58" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS POLICIALES. ASCENSOS." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/02/17/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/02/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 317 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.691 de 01/10/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18691-2010/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/58-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El artículo 2 de la Ley N° 18.691 de 1° de octubre de 2010.\r\n\r\nRESULTANDO: Que la referida norma legal faculta la Poder Ejecutivo, para\r\nlos ascensos a producirse con fecha 1° de febrero de 2011, a efectuar\r\npromociones al grado inmediato superior en la categoría del Personal\r\nSuperior del Escalafón \"L\" Policial, en determinadas condiciones.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que es necesario reglamentar la forma de conferir dichos\r\nascensos, estimándose adecuado utilizar para los ascensos en grados de la\r\ncategoría de Oficial Superior, el sistema previsto en el artículo 149 de\r\nla Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, que reguló una situación similar\r\na la presente.\r\n\r\nII) que en consecuencia, para las promociones a los grados de Inspector\r\nGeneral, Inspector Principal e Inspector Mayor que se confieran en\r\nejercicio de la facultad otorgada por la ley, se utilizará el sistema\r\nmencionado precedentemente.\r\n\r\nIII) Que para los ascensos a los demás grados del Personal Superior, se\r\nutilizará el sistema de antigüedad calificada, obviamente, sin la\r\nsumatoria de la nota del Curso o Concurso de Pasaje de Grado\r\ncorrespondiente.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral 4°\r\ndel artículo 168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez que se hayan efectuado los ascensos del Personal Superior del\r\nEscalafón \"L\" Policial con fecha 1° de febrero de 2011, entre quienes\r\nreúnan todos los requisitos exigidos por el artículo 50 de la Ley Orgánica\r\nPolicial, las vacantes que resten se cubrirán:\r\nA) Ascensos a Inspector General, a Inspector Principal y a Inspector\r\n   Mayor, en un 50% (cincuenta por ciento) por Concurso, el que se\r\n   realizará conforme con las normas reglamentarias vigentes para este\r\n   procedimiento en las hipótesis normales de ascenso a esos grados, y el\r\n   50% (cincuenta por ciento) restante por Selección.\r\nB) Ascensos a Comisario Inspector, a Comisario, a Sub Comisario, a\r\n   Oficial Principal y a Oficial Ayudante, por antigüedad calificada con\r\n   la excepción de la suma de la nota del Curso o Concurso de Pasaje de\r\n   Grado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI\r\n " 
 }