{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "58" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION A UTE DE TRIBUTOS A LA IMPORTACION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/19/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 231 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Ley Nº 15.031 de 4 de julio de 1980, que en su artículo\r\n18º otorga al Poder Ejecutivo la potestad de exonerar a las importaciones\r\nque realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones \r\nEléctricas de recargos, consignaciones, impuestos y adicionales de \r\naduanas, proventos portuarios, tasas (comprendidas las consulares) y \r\ncualesquiera otros tributos creados o a crearse sobre transacciones \r\ninternacionales;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la realidad actual del mercado energético en cuanto\r\na demanda y abastecimiento de ésta, implica priorizar un despacho \r\neconómico, demandando la generación a menores costos;\r\n\r\nII) que en ese sentido existe la posibilidad de que la Administración\r\nNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas adquiera energía eléctrica \r\ny potencia en zonas francas;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La adquisición de energía eléctrica y potencia así como todas las\r\ntransacciones comerciales necesarias para la mencionada adquisición por\r\nparte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\n(UTE) desde zonas francas, estarán exentas de todo recargo, incluso el\r\nmínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la tasa de\r\nMovilización de Bultos, de los Proventos Portuarios y en general de todo\r\ntributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/58-2008/2\" >2</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente norma regirá a partir del 1º de diciembre de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI\r\n " 
 }