EXONERACION A UTE DE TRIBUTOS A LA IMPORTACION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS




Promulgación: 01/02/2008
Publicación: 19/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 231
VISTO: el Decreto Ley Nº 15.031 de 4 de julio de 1980, que en su artículo
18º otorga al Poder Ejecutivo la potestad de exonerar a las importaciones
que realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas de recargos, consignaciones, impuestos y adicionales de 
aduanas, proventos portuarios, tasas (comprendidas las consulares) y 
cualesquiera otros tributos creados o a crearse sobre transacciones 
internacionales;

CONSIDERANDO: I) que la realidad actual del mercado energético en cuanto
a demanda y abastecimiento de ésta, implica priorizar un despacho 
económico, demandando la generación a menores costos;

II) que en ese sentido existe la posibilidad de que la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas adquiera energía eléctrica 
y potencia en zonas francas;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La adquisición de energía eléctrica y potencia así como todas las
transacciones comerciales necesarias para la mencionada adquisición por
parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(UTE) desde zonas francas, estarán exentas de todo recargo, incluso el
mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la tasa de
Movilización de Bultos, de los Proventos Portuarios y en general de todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

 La presente norma regirá a partir del 1º de diciembre de 2007.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI
Ayuda