CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 5 INDUSTRIA DEL CUERO VESTIMENTA Y CALZADO. SUBGRUPO 03 PRENDAS DE VESTIR Y AFINES. CAPITULO FABRICAS DE CIERRES DE CREMALLERA




Promulgación: 12/02/2007
Publicación: 16/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 258

Artículo 3

   Establécese que las empresas comprendidas en el capítulo referido ajustarán los salarios nominales de sus trabajadores el 1º de enero de 2007.
El 1º de enero de 2007 los salarios mínimos del sector pasarán a ser:
Peón común         $ 25 la hora
Peón práctico      $ 26 la hora
Operario           $ 27 la hora
Operario práctico  $ 33 la hora
Sin perjuicio, los trabajadores que tengan valores superiores a los mencionados o pertenezcan a categorías no laudadas recibirán un 
incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 
a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, 
entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web 
de la institución, b) 2% de crecimiento.
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