CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 5 INDUSTRIA DEL CUERO VESTIMENTA Y CALZADO. SUBGRUPO 03 PRENDAS DE VESTIR Y AFINES. CAPITULO FABRICAS DE CIERRES DE CREMALLERA




Promulgación: 12/02/2007
Publicación: 16/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 258

Artículo 2

   Establécese, que sin perjuicio del incremento salarial fijado en el artículo primero, los salarios mínimos del sector a partir del 1ero de julio de 2006 serán:
Peón común          $ 20 la hora
Peón práctico       $ 21 la hora
Operario            $ 22 la hora
Operario práctico   $ 31 la hora
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