CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 5 INDUSTRIA DEL CUERO VESTIMENTA Y CALZADO.
SUBGRUPO 03 PRENDAS DE VESTIR Y AFINES. CAPITULO FABRICAS DE CIERRES DE
CREMALLERA
Establécese, que sin perjuicio del incremento salarial fijado en el artículo primero, los salarios mínimos del sector a partir del 1ero de julio de 2006 serán:
Peón común $ 20 la hora
Peón práctico $ 21 la hora
Operario $ 22 la hora
Operario práctico $ 31 la hora