{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "58" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "EXTENSION DE PLAZO DE ADECUACION DE ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/03/08/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/03/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/03/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 413 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el decreto Nº 529/005, de fecha 19 de \r\ndiciembre de 2005;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) la mencionada norma dispone una prórroga del plazo\r\nestablecido por el decreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004, para\r\nla adecuación de instalaciones y procedimientos de los establecimientos\r\ndedicados a la elaboración y comercialización de subproductos de origen\r\nanimal no comestibles, a los requisitos y condiciones que dicha norma\r\nestablece;\r\n\r\n   II) en virtud de la complejidad que supone la adecuación antes referida, de acuerdo a la opinión técnica de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el plazo otorgado resulta insuficiente para lograr los objetivos perseguidos en relación a la prevención y vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: conveniente conceder una nueva prórroga del plazo dispuesto por el artículo 17 del decreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº\r\n3.606, de fecha 13 de abril de 1910; ley Nº 14.810, de fecha 11 de agosto\r\nde 1978 y sus decretos reglamentarios; artículos 262 y 285 de la ley Nº\r\n16.736, de fecha 5 de enero de 1996; decreto Nº 369/983, de 7 de octubre\r\nde 1983; decreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004; decreto Nº\r\n320/004 de 8 de setiembre de 2004; decreto Nº 236/004, de 12 de julio de\r\n2004; decreto Nº 241/004, de 14 de julio de 2004, y decreto Nº 24/998, de\r\n28 de enero de 1998,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndase hasta el 1º de setiembre de 2006, el plazo establecido en el\r\nartículo 17 del decreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/58-2006/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Pasado el plazo establecido en el artículo precedente, los\r\nestablecimientos que no se ajusten a las disposiciones previstas en el\r\ndecreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004 y normas modificativas y\r\ncomplementarias, no podrán realizar las actividades de elaboración de\r\nsubproductos de origen animal cuya producción se regula, sin perjuicio de\r\nla aplicación de las sanciones legales que pudieren corresponder.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus\r\ndependencias competentes, controlará estrictamente el cumplimiento de la\r\nnormativa vigente, vencido el plazo establecido en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, y cumplido archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA\r\n " 
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