INDUSTRIA LACTEA. CADENA DE CREDITOS. FIDEICOMISOS




Promulgación: 17/02/2004
Publicación: 26/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 305
VISTO: la actual situación del sistema agroindustrial vinculado a la 
producción láctea.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario adoptar todas aquellas medidas que 
preserven el normal funcionamiento de dicho sector, asegurando el 
abastecimiento de materias primas, y la continuidad de la cadena de 
créditos vinculados a los productores y la industria.-

II) que el fideicomiso constituye un mecanismo idóneo a los fines 
expuestos, en tanto guarda un razonable equilibrio entre las necesidades 
de seguridad en el financiamiento y flexibilidad para la continuidad de 
las operaciones normales del sector.-

III) que resulta conveniente facilitar la aplicación de dicho 
instrumento, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales sectoriales, 
al amparo de la normativa vigente.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley Nº 17.703, de 27 de 
octubre de 2003 y el numeral 4º del artículo 168º de la Constitución de 
la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Los fideicomisos de garantía cuyos fideicomitentes sean industrias 
dedicadas a la elaboración de productos lácteos, sin perjuicio de lo 
establecido en el artículo 42º de la Ley citada, estarán exonerados de 
los Impuestos al Valor Agregado, de Contribución al Financiamiento de la 
Seguridad Social y Específico Interno a las Enajenaciones de Bienes de 
Activo Fijo a efectos de la constitución.-
Los beneficios se otorgarán a los fideicomisos cuyos beneficiarios sean 
los productores de leche remitentes a la planta industrial del 
fideicomitente.-
El fideicomitente deberá presentarse ante el Ministerio de Economía y 
Finanzas, a efectos del otorgamiento de los referidos beneficios con el 
detalle de los bienes de activo fijo que serán trasmitidos en la 
constitución del fideicomiso.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

BATLLE - ISAAC ALFIE - MARTIN AGUIRREZABALA


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