{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "58" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TEMPORAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPORTACION DE CARNE\r\nOVINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/03/13/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/03/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 378 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: el Decreto Nº 395/997 de 23 de octubre de 1997.\r\n\r\n  RESULTANDO: que por el aludido Decreto se exoneró, a partir del 24 de\r\noctubre de 1997, del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de\r\ncarne ovina.\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron el\r\ndictado del Decreto mencionado en el Visto.\r\n\r\nII) conveniente, por tanto, prorrogar por el término de noventa días la\r\nexoneración de que se trata.\r\n\r\n  ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo\r\n19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase por noventa días, a partir del 22 de enero de 1998, del pago\r\ndel Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/58-1998/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - SERGIO CHIESA\r\n " 
 }