{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "58" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "REQUISITOS FORMALES PARA INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/02/17/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/02/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 121 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: estos antecedentes por los cuales la Dirección General de\r\nRegistros propone establecer como preceptivo que los documentos que se\r\npresenten a inscribir en los distintos Registros Públicos de su\r\ndependecia, deben estar contenidos en una carátula cuyo formato y diseño\r\ndeterminará;\r\n\r\n    Resultando: I) que, en la actualidad existe una práctica comúnmente\r\naceptada por los usuarios, de presentar los documentos dentro de una\r\ncarátula, lo cual permite preservar la integridad de los mismos;\r\n\r\n    II) que, a los efectos de facilitar el ingreso primario que se\r\nrealizará en las terminales instaladas en las bocas de entrada de\r\ndocumentos, es menester determinar los elementos que deben estar\r\nescriturados en dicha carátula;\r\n\r\n    Considerando: que, es pertinente acoger dicha propuesta;\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto, lo informado por la Dirección\r\nGeneral de Registros y la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y\r\nCultura;\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "     A partir del primero de enero de 1995, todos los documentos que se\r\npresenten a inscribir en los distintos Registros deberán acompañarse de\r\nuna carátula.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Dicha carátula deberá consignar necesariamente los siguientes\r\nelementos:\r\n a) en el Registro de la Propiedad Inmueble:\r\nDenominación del Registro y Sección correspondiente, naturaleza del acto\r\ninscribible, Departamento, localidad o Sección Catastral, Padrón, Nivel,\r\nUnidad, Block, inscripción que se afecta, Escribano u Oficina\r\ninterviniente y número de afiliación a la Caja Notarial.\r\n    b) en el Registro Mobiliario: Denominación del Registro y Sección\r\ncorrespondiente, naturaleza del acto inscribible, departamento, marca del\r\nvehículo y padrón del automotor, si corresponde, Escribano interviniente y\r\nnúmero de afiliación a la Caja Notarial.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/58-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     La carátula deberá necesariamente estar impresa de acuerdo al diseño y\r\nformato que la Dirección General de Registros determine. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 265/995 de 19/07/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/265-1995/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 58/995 de 08/02/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/58-1995/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER\r\n " 
 }