REQUISITOS FORMALES PARA INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 08/02/1995
Publicación: 17/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 121

Artículo 2

    Dicha carátula deberá consignar necesariamente los siguientes
elementos:
 a) en el Registro de la Propiedad Inmueble:
Denominación del Registro y Sección correspondiente, naturaleza del acto
inscribible, Departamento, localidad o Sección Catastral, Padrón, Nivel,
Unidad, Block, inscripción que se afecta, Escribano u Oficina
interviniente y número de afiliación a la Caja Notarial.
    b) en el Registro Mobiliario: Denominación del Registro y Sección
correspondiente, naturaleza del acto inscribible, departamento, marca del
vehículo y padrón del automotor, si corresponde, Escribano interviniente y
número de afiliación a la Caja Notarial.
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