{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "58" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. JUNIO 1991\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/02/28/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/02/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/02/1992" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura\r\n(Inavi), relacionada con el monto de la tasa de promoción y control\r\nvitivinícola.\r\n\r\n  Resultando: I) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149 de la ley\r\n15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo\r\n48 de la ley 16.002, de  25 de noviembre de 1988, se crea la tasa de\r\npromoción y control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas\r\nde circulación y calidad de vinos nacionales e importados y la\r\ncomercialización de la uva y sus subproductos por parte del Instituto\r\nNacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por este en\r\noportunidad de la expedición de aquellas;\r\n\r\n  II) El monto actual de la tasa de acuerdo con la norma legal, asciende a\r\nN$ 14,00 por litro de vino y N$ 8,00 por kilo de uva, conforme con lo\r\ndispuesto por el decreto de 20 de febrero de 1991, actualizable en\r\nforma semestral, conforme a la variación del índice de los precios del\r\nconsumo;\r\n\r\n  III) En la gestión de referencia el Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura solicita el ajuste de la tasa en N$ 19,42 para la que\r\ngrava la circulación del vino y de N$ 11,10 la de comercialización de la\r\nuva, teniendo en cuenta la variación experimentada en el índice de precios\r\nal consumo de noviembre de 1990 a mayo de 1991;\r\n\r\n  IV) Se oyó Dirección de Servicios Jurídicos y a la Dirección de\r\nAdministración Financiera del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca.\r\n\r\n  Considerando: conveniente por lo expuesto, actualizar la tasa de que se\r\ntrata, de acuerdo con los montos aconsejados por el Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por el artículo 149 de la ley 16.002 de 25 de\r\nnoviembre de 1988 y los artículos 608 y 610 de la ley 15.903 de 10 de\r\nnoviembre de 1987,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase a partir del 1º de junio de 1991 en N$ 19,00 (son nuevos pesos\r\ndiecinueve) y en N$ 10,00 (son nuevos pesos diez) el monto de la tasa que\r\ngrava, respectivamente, la expedición de las boletas de circulación y\r\ncalidad de vinos nacionales e importados y la comercialización de la uva y\r\nsus subproductos.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/58-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }