FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. JUNIO 1991




Promulgación: 10/02/1992
Publicación: 28/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(Inavi), relacionada con el monto de la tasa de promoción y control
vitivinícola.

  Resultando: I) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149 de la ley
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo
48 de la ley 16.002, de  25 de noviembre de 1988, se crea la tasa de
promoción y control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas
de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y la
comercialización de la uva y sus subproductos por parte del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por este en
oportunidad de la expedición de aquellas;

  II) El monto actual de la tasa de acuerdo con la norma legal, asciende a
N$ 14,00 por litro de vino y N$ 8,00 por kilo de uva, conforme con lo
dispuesto por el decreto de 20 de febrero de 1991, actualizable en
forma semestral, conforme a la variación del índice de los precios del
consumo;

  III) En la gestión de referencia el Instituto Nacional de
Vitivinicultura solicita el ajuste de la tasa en N$ 19,42 para la que
grava la circulación del vino y de N$ 11,10 la de comercialización de la
uva, teniendo en cuenta la variación experimentada en el índice de precios
al consumo de noviembre de 1990 a mayo de 1991;

  IV) Se oyó Dirección de Servicios Jurídicos y a la Dirección de
Administración Financiera del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.

  Considerando: conveniente por lo expuesto, actualizar la tasa de que se
trata, de acuerdo con los montos aconsejados por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.

  Atento: a lo preceptuado por el artículo 149 de la ley 16.002 de 25 de
noviembre de 1988 y los artículos 608 y 610 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase a partir del 1º de junio de 1991 en N$ 19,00 (son nuevos pesos
diecinueve) y en N$ 10,00 (son nuevos pesos diez) el monto de la tasa que
grava, respectivamente, la expedición de las boletas de circulación y
calidad de vinos nacionales e importados y la comercialización de la uva y
sus subproductos.  
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA
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