{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "58" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL REGIMEN DE MUESTRAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/02/21/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/02/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/02/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 228 
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  ,"vistos" : "   Visto: las disposiciones contenidas en el decreto 597/981, de 2 de\r\ndiciembre de 1981, para el despacho de muestras, muestrarios y material de\r\npublicidad.\r\n\r\n  Resultando: que el decreto 308/983, de 5 de agosto de 1983, derogó los\r\ndecretos 279/971, de 20 de mayo de 1971 y 65/976, de 29 de enero de 1976,\r\nconteniendo este último normas relativas a partes, repuestos y\r\ndispositivos para maquinarias de empresas industriales, comerciales,\r\nagropecuarias y de servicio cuya paralización o deficiente funcionamiento\r\ncree situaciones de discontinuidad en esos trabajos o servicios.\r\n\r\n  Considerando: I) Que corresponde contemplar el ingreso al país, de los\r\nbienes referidos en el Resultando anterior, los cuales a partir de la\r\nvigencia del decreto 308/983, carecen de previsión normativa;\r\n\r\nII) Que el decreto 308/983, en su articulo 39 consagra una exoneración\r\ntributaria respecto del despacho aduanero de encomiendas postales y\r\npequeños paquetes, con valor estimado por la intervención de la Dirección\r\nGeneral y la Tributación Aduanera, de hasta el equivalente en moneda\r\nnacional de U$S 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América);\r\n\r\nIII) Que corresponde extender los beneficios que otorga el artículo 3º del\r\nmencionado decreto, al despacho de las mercaderías a que se refiere el\r\ndecreto 597/981, (régimen de muestras).\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección General de Comercio Exterior, la\r\nDirección Nacional de Aduanas, la Asesoría Jurídica y la División Técnico\r\nFiscal del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase el régimen de muestras establecido por el decreto 597/981, de\r\n2 de diciembre de 1981, declarando comprendido en el mismo a las partes,\r\nrepuestos y dispositivos para maquinarias de empresas industriales,\r\ncomerciales, agropecuarias y de servicio cuya paralización o deficiente\r\nfuncionamiento cree situaciones de discontinuidad en esos trabajos o\r\nservicios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El despacho aduanero de las mercaderías a que se refiere el citado\r\ndecreto 597/981, con valor estimado por la intervención de la Dirección\r\nGeneral y la Tributación Aduanera, conforme a la ley 14.629 de 5 de enero\r\nde 1977, de hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 10.00 (diez\r\ndólares de los Estados Unidos de América) de valor FOB, estará exonerado\r\ndel pago de todo tributo y de todo recargo incluso el mínimo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/58-1984/2?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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