{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "58" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NOMRAS RELATIVAS A LA PROBLEMATICA DEL JUEZ Y LOS ORGANOS PERTINENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/02/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/02/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/02/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 230 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: las recomendaciones del Simposio Nacional de Justicia, sobre el\r\nCódigo del Proceso Penal.\r\n\r\n  Considerando: I) Que es propósito del Ministerio de Justicia dar un\r\nsentido verdaderamente pragmático a este tipo de eventos, en los que se\r\naproveche la enseñanza de los más distinguidos especialistas en la materia\r\njurídica y se intercambia con ellos la experiencia de que son poseedores\r\nlos magistrados; con lo que se empieza a cimentar una verdadera base\r\nfilosófica para eventuales futuras escuelas de magistrados;\r\n\r\nII) Que por mérito de ello se acogerán algunas de las conclusiones de la\r\nComisión Nº 4 del referido Simposio, que se refiere a la problemática del\r\nJuez y los órganos pertinentes. En cuyo punto son vitales aspectos de\r\nasistencia de peritos, conocimiento cabal de institutos auxiliares de la\r\nJusticia y necesidad de cubrir aspectos registrales, a los que alude la\r\nparte dispositiva de este decreto, sobre cuyos aspectos se tomarán\r\nmedidas, toda vez que afecten a la parte administrativa del trámite.\r\n\r\n  Atento: a lo que dispone el artículo 168, inciso 4º de la Constitución,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Recomiéndase a los Jueces que cuando así lo exija la naturaleza del\r\ndelito, actúen asistidos de peritos. Tratándose de personas supuesta o\r\npresuntamente incapaces o inimputables, se sugiere que el respectivo\r\ninterrogatorio se realice con asistencia de médico forense o del servicio\r\npúblico en su caso, para adoptar las medidas provisionales y cautelares\r\nque correspondieren, incluso la internación asistencial. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/58-1981/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En los supuestos referidos en el párrafo segundo del artículo\r\nprecedente, es indispensable solicitar la pericia inmediata definitiva al\r\nInstituto Técnico Forense.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Jueces Letrados de Primera Instancia del interior de la República\r\ndeberán en toda forma ilustrarse acerca de la multiplicidad de funciones y\r\ncometidos que cumple el Instituto Técnico Forense como presupuesto\r\npráctico y eficaz para acudir posteriormente a su asesoramiento técnico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que los Jueces de la materia penal lleven a sus respectivas\r\nsedes un \"Registro Especial\" totalmente separado de los restantes de la\r\nOficina, el cual comprenderá personas sometidas a medidas curativas de\r\nseguridad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }