{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "58" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "REVALIDACION DE PATENTES POR LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/02/14/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/02/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 129 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo establecido por el decreto 671/969 del 30 de diciembre de\r\n1969 modificado por el decreto 890/971 del 28 de diciembre de 1971.\r\n\r\n   Resultando: que es pertinente adecuar la referida norma a los fines\r\npara los que fuera dictada, posibilitando la operación de aeronaves\r\nnacionales ajenas a la dotación de la Fuerza Aérea por parte de su\r\npersonal que posee la idoneidad y experiencia requerida por las normas\r\ninternas e internacionales que regulan su operación civil.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Orgánica de la\r\nFuerza Aérea 14.747, artículos 20 y 81 del Código Aeronáutico y al informe\r\nfavorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáuticas\r\nrevalidará las patentes de capacidad y licencias para el ejercicio de su\r\nprofesión otorgadas a su personal por la Fuerza Aérea, correspondientes a\r\nlos Comandantes, Pilotos, Co-Pilotos y Personal Técnico que por nómina\r\ndisponga el Comando de ésta. Expedirá en la misma forma, las matrículas,\r\ncertificados de aeronavegabilidad y demás habilitaciones que correspondan\r\na las aeronaves de la Fuerza Aérea que sean afectadas a servicios aéreos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las referidas licencias, matrículas, certificados y habilitaciones\r\ncaducarán por disposición del Comando General de la Fuerza Aérea.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los decretos 671/969 y 890/971 de 30 de diciembre de 1969 y\r\n28 de diciembre de 1971, respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/58-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE\r\n " 
 }