FIJACION DE TARIFAS ARANCELARIAS




Promulgación: 29/01/1976
Publicación: 09/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 186
Visto: la gestión de la firma Olivera y Cía. S.A., solicitando se
establezca el aforo que le corresponde al producto denominado
"Toluensulfonamida".

Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional
de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961,
artículo 170º; el artículo 30º inciso a) del decreto 416/964 de 15 de
octubre de 1964, el decreto 769/971 de 25 de noviembre de 1971 y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en N$ 6.10 (seis nuevos pesos con 10/100) el kilo bruto, el aforo
que corresponde al producto denominado "Toluensulfonamida", incluido en la
Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas en el Grupo "A" por
decreto 649/975 de 21 de agosto de 1975.

Artículo 2

Establécese que el producto de referencia, corresponde al Item genérico
29.36.89.00 de los Aranceles de Importación y Exportación de la Dirección
Nacional de Aduanas.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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