AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA DEL TRASLADO DE TRIGO DE LA ZAFRA 1974 - 1975




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 23/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 115
Referencias a toda la norma
     Visto: el decreto 944/974, del 21 de noviembre de 1974, por el que
se fijan normas para la comercialización de la cosecha de trigo de la
zafra 1974/975.

     Resultando: el volumen de la actual cosecha supera en algunas
localidades la capacidad de recibo de los depósitos habilitados.

     Considerando: es conveniente facilitar a los productores la entrega
del cereal en la zona de producción y adoptar las medidas para
concentrarlo en aquellos lugares que faciliten su almacenaje y
comercialización, ya sea tanto en el orden interno como de exportación.

     Atento: a lo preceptuado por el inciso i) del numeral 3º del
artículo 29 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera, puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a
partir del 1º de enero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo
512 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional
de Sueldos, Gastos e Inversiones),

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para contratar, en forma
directa, el traslado en camiones, del trigo nacional de la cosecha
1974/975, de los lugares de recibo a los productores, a los Silos del
Ministerio de Agricultura y Pesca u otros depósitos habilitados en el
país, según convenga a los intereses de la comercialización del cereal.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Las erogaciones que se originen por la aplicación de lo dispuesto por el
artículo 1º, así como todos otros gastos conexos, de cualquier naturaleza
no previstos por las disposiciones vigentes en la materia, se atenderán
con los fondos arbitrados para la comercialización del trigo de la zafra
1974/975.

Artículo 3

  El Ministerio de Agricultura y Pesca dará cuenta inmediatamente al Poder
Ejecutivo de las medidas que adopte, en cada caso, y en función de lo que
establece el presente decreto.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE
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