DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS. TRIGO




Promulgación: 03/02/1966
Publicación: 16/02/1966

Resumen:

Establécese que los acopiadores de cereales, intermediarios en negocios de trigo, molineros de todo el país, deberán formular declaración jurada de existencias ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 207/966 de 05/05/1966,
      Decreto Nº 79/966 Derogada/o de 17/02/1966.

Artículo 2


		
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