Los Tribunales de Selección estarán constituidos por el jerarca de la
Unidad Ejecutora o quien éste designe, un funcionario presupuestado de la
Unidad Ejecutora que ejerza o hubiera ejercido supervisión y un tercer
miembro nombrado por ambos, de notoria competencia en el área o materia de
la función a proveer, el que podrá no ser funcionario público.
Cada uno de los integrantes tendrá su suplente.