REQUISITOS DE INGRESO A LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 16/12/2009
Publicación: 31/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1976

Artículo 2

 Ningún ingreso podrá verificarse en un grado superior al último ocupado
en el escalafón y serie respectivo, salvo el caso en que la vacante no
haya podido ser provista por el mecanismo del ascenso y sea ocupada con
quien ya tiene la calidad de funcionario público.
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