CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO Nº 12 AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO SERVICIOS DE RAMPAS
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Números 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 12 "Aéreo de personas y
de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en
aeropuerto", Capítulo "Servicios de Rampas", convocados por Decreto
105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 14 de octubre de 2005 el Consejo de Salarios
resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de
los acuerdos celebrados en el respectivo Consejo de Salarios los días 11
de agosto de 2005 y 6 de octubre de 2005.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral
de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que los acuerdos de los días 11 de agosto de 2005 y 6 de
octubre de 2005, en el Grupo Número 13 "Transporte y almacenamiento",
subgrupo 12 "Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades
complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Servicios de
Rampas", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con
carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
En la ciudad de Montevideo, el 6 de octubre de 2005, reunido el Consejo
de Salarios Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 12
"Transporte Aéreo de Personas y de Carga regular o no. Actividades
complementarias y auxiliares de Aeropuerto", Capítulo "Servicios de
Rampas", siendo los representantes del Poder Ejecutivo, Ec. Jorge Jorge
Notaro en su calidad de Presidente y Dres. Cecilia Siqueira y Enrique
Estevez y Socs. Bolivar Moreira y Mariana Sotelo, POR EL SECTOR DE LOS
TRABAJADORES, Jorge Bonino y Fernando Alberti en su calidad de delegados
representantes del sub-grupo 12, y en calidad de delegados representantes
de los trabajadores del capítulo Servicios de Rampas, Héctor García y
Pablo Abalo en su calidad de representantes de Organización de
Trabajadores de Swissport Uruguay (OTSU) y Carlos Arce y Luis Vizcaino,
en su calidad de representantes de Asociación de Trabajadores de Candysur
(ATC) POR EL SECTOR DE LOS EMPRESARIOS, En calidad de delegados
representantes del capítulo rampas, Denis Lockling, en representación de
Swissport S.A. Y Jorge Feccero en representación de Candysur S.A.
PRIMERO: Que pese a las numerosas reuniones realizadas en la mesa de
negociación del capítulo no se llegó a un acuerdo. SEGUNDO: Que en virtud
de lo anterior se han sometido a votación las diversas propuestas
manejadas. TERCERO: Que presentada la propuesta de los delegados
representantes empresariales de Candysur S.A. la misma no es acompañada
por los delegados representantes de los trabajadores, por los delegados
representantes empresariales de Swissport S.A., ni por los representantes
del Poder Ejecutivo, CUARTO: Que presentada la propuesta de los delegados
representantes de los trabajadores y de los delegados representantes
empresariales de Swissport S.A. la misma no es acompañada por los
delegados representantes empresariales de Candysur S.A. ni por los
representantes del Poder Ejecutivo. QUINTO: Que presentada la propuesta
del Poder Ejecutivo la misma es votada positivamente por los delegados
representantes de los trabajadores de ambas empresas, por los delegados
representantes del sub-grupo 12 por los trabajadores y por los
representantes del sector empresarial de Swissport S.A. siendo rechazada
por los delegados representantes del sector empresarial de Candysur S.A.
SEXTO: Que en virtud de lo anterior se ha aprobado la propuesta del Poder
Ejecutivo por mayoría, siendo votada por la totalidad de los delegados
representantes de los trabajadores y uno de los delegados representantes
empresariales y siendo la que regirá en todo el territorio nacional para
el sector respectivo. SEPTIMO: Que se adjunta a la presente acta
considerandos parte integrantes de la misma y se solicita se realicen los
trámites necesarios para su homologación.
ACTA. A los 14 días del mes de octubre de 2005, reunidos los titulares
del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", se
eleva al Director de Trabajo Sr. Julio Baraibar, el acuerdo alcanzado en
el capítulo "Servicio de Rampas" del sub-grupo 12 "Aéreo de personas y de
carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en
aeropuertos" y se le solicita realice los procedimientos necesarios para
su homologación.
Por el MTSS:
Ec. Jorge Notaro Dr. Enrique Estévez
Dra. Cecilia Siquiera Lic. Mariana Sotelo Lic. Bolívar Moreira
Por la delegación sindical:
Sr. Jorge Fazio Sr. Juan Angel Llopart
Por la delegación empresarial:
Sra. Cristina Fernández Sr. Ernesto Toledo
PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el
30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales
el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.
SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional para todas las empresas pertenecientes al "Grupo 13",
"Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 012, "Transporte Aéreo de
Personas y de Carga regular o no. Actividades complementarias y
auxiliares de Aeropuerto", Capítulo de "Servicio de Rampas" y abarca a
todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO. I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2005 (1er. Ajuste
salarial). Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2005,
un incremento salarial del 8,5%, sobre los salarios nominales, vigentes
al 30 de junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes
ítems:
A) 4.14% equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del período
01.07.04 - 30.06.05, De este porcentaje se podrán descontar los
incrementos salariales recibidos en ese lapso por el trabajador.
B) Un 3.13% por concepto de inflación esperada para el semestre
comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05
C) Un 1% por concepto de recuperación
II) Ajuste del 1º de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece,
con vigencia a partir del 01 de enero de 2006, un incremento salarial
sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre
comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un
3,13%
B) Un 1 % por concepto de recuperación
CUARTO. Salarios Mínimos. Establecer las categorías y salarios mínimos
para todos los trabajadores del sector con vigencia a partir del 1º de
julio de 2005 que se adjuntan en tabla anexa que se considera parte
integrante del presente acuerdo a todos los efectos.
QUINTO: En virtud de las diferencias de sumas salariales pagadas por las
dos empresas que integran el sector a la fecha y siendo los salarios de
Swissport S.A. considerablemente inferiores dicha empresa deberá adecuar
sus salarios al salario mínimo establecido para el sector, contando con
el siguiente plazo para ello: a) al primero de julio de 2005 deberá dar
un aumento como mínimo del equivalente al 34% de la diferencia salarial
entre el salario que estuvieren pagando a dicha fecha y el salario mínimo
resultante de la aplicación del presente (salario mínimo más el resultado
de la aplicación de la cláusula tercera), b) al primero de noviembre de
2005 deberá dar un aumento como mínimo equivalente al 33% de la
diferencia salarial entre el salario que estuvieren pagando a dicha fecha
y el salario mínimo resultante de la aplicación del presente (salario
mínimo más el resultado de la aplicación de la cláusula tercera), c) al
primero de febrero deberán dar un aumento como mínimo equivalente al 33%
de la diferencia salarial entre el salario que estuvieren pagando a dicha
fecha y el salario mínimo resultante de la aplicación del presente
(salario mínimo más el resultado de la aplicación de la cláusula
tercera).
De acuerdo a lo antes establecido al primero de febrero los salarios de
la empresa Swissport S.A. deberán corresponder en un 100% al salario
mínimo establecido más la aplicación de las pautas.
SEXTO. Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real
del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se
estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose
presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en
el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la
variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a
partir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de
junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en
el período julio 2005 a junio de 2006, sea menor que el índice de la
variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por
correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a
partir del 1º de julio de 2006
SEPTIMO. Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor.
Categorías Sueldo Tickets TOTAL TASA
Mensual Alimentación HORARIA
OPERACIONES
1 Supervisor de Rampa 23.049 2.340 25.389 144,26
2 Encargado de Rampa 17.022 1.760 18.782 106,72
3 Encargado de Parqueadores
o Mec. De Rampa 23.049 2.340 25.389 144,26
4 Encargado de Cinta 11.071 1.120 12.191 69,27
5 Encargado de Limpieza 11.071 1.120 12.191 69,27
6 Coordinador de Omnibus,
Camiones de Catering y 12.209 1.220 13.529 76,30}
Discapacitados
Discapacitados
7 Mecánico de Rampa o
Parqueadores 12.514 1.250 13.764 78,20
8 Operador de Rampa 11.071 1.120 12.191 69,27
9 Operador B 9.625 1.120 10.745 61,05
10 Operador de Omnibus,
Camiones de Catering y 11.071 1.120 12.191 69,27
Discapacitados
11 Auxiliar de Servicios
de Aeropuerto 6.624 1.120 7.744 44,00
12 Auxiliar Administrativo
de Mesa de Operaciones 10.500 1.120 11.620 66,02
ADMINISTRACION GENERAL
13 Auxiliar Administrativo
de Operaciones 12.000 1.200 13.200 66,00
14 Auxiliar Administrativo A 14.158 1.420 15.578 77,89
14 Auxiliar Administrativo B 12.000 1.200 13.200 66,00
14 Auxiliar Administrativo C 10.500 1.120 11.620 58,10
15 Cadete 6.000 1.120 7.120 35,60
MANTENIMIENTO
16 Jefe de Mantenimiento 32.154 3.310 35.464 201,50
17 Oficial de Mantenimiento 11.927 1.200 13.127 74,59
18 Auxiliar de Mantenimiento 6.624 1.120 7.744 44,00
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de agosto de 2005, reunido el
Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento",
Subgrupo 12, Capítulo rampas, integrado por: Delegados del Poder
Ejecutivo: Econ. Jorge Notaro, Dra. Cecilia Siqueira y Soc. Mariana
Sotelo, en representación Candysur S.A. Jorge Freccero, Hector Pérez y
Verónica Pott, en representación de A.T.C., Asociación de Trabajadores de
Candysur S.A., Luis Vizcaíno, Daniel López, Carlos Arce, y en calidad de
asesor la Dra. Rosa Chiacchio, en representación de Swissport S.A. Denis
Lockling y José María Albornoz, y en representación de los Trabajadores
de Swissport S.A., Hugo García y en calidad de asesor de Dr. Ignacio
Trías, en representación de los trabajadores del sub-grupo 12, Fernando
Alberti.
MANIFIESTAN QUE: PRIMERO: Se ha llegado a acuerdo respecto a los
siguientes puntos: a) Salario mínimo imperante en la actividad, será el
vigente al 1ero de junio de 2005 en la empresa Candysur S.A., según
listado que se adjunta, ANEXO I, b) Descripción de categorías. Se está de
acuerdo en la categorización, descripción y contenido de las mismas
excepto en la categoría Auxiliares de Servicios Aeroportuarios, descripta
como No. 11 en la que hay discrepancias que se relacionarán en la
manifestaciones de cada parte., ANEXO II, c) Pautas de ajuste salarial.
Existe acuerdo entre Swissport S.A. y ambos sindicatos (grupo de
trabajadores de Swissport S.A. y A.T.C.) en aplicar las pautas salariales
propuestas por el Poder Ejecutivo con una recuperación del 2% en ambos semestres. d) Plan de Adaptación de Swissport S.A. a los salarios mínimos
por categoría acordados, es aceptado por los representantes de los trabajadores de Swissport S.A. y Candysur S.A. (A.T.C.).
SEGUNDO: CANDYSUR S.A. manifiesta que se remite a lo expresado en el
ANEXO III, asimismo en cuando a la aplicación de las pautas, en cuanto al
porcentaje de recuperación expresa que su propuesta es de 2% para auxiliares y 1% para el resto de los trabajadores.
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE CANDYSUR S.A. Y TRABAJADORES DE SWISSPORT
S.A. manifiestan que no están de acuerdo con la categoría Auxiliares de
Servicio Aeroportuario No. 11, en todos sus literales, del documento,
ANEXO II, porque integra tres categorías diferentes auxiliares de
limpieza, auxiliares de cinta y auxiliares de rampa que estuvieron
separadas inicialmente, remitiéndose a lo expresado en el documento ANEXO
IV. A este respecto, ambos sindicatos han solicitado, una inspección del
M.T.S.S., del área Seguridad e Higiene, a los efectos de obtener una
opinión objetiva sobre el punto. SWISSPORT S.A. manifiesta que el acuerdo
otorgado a los puntos enunciados en esta acta se encuentra supeditado a
la aceptación del plan de adaptación a los salarios de Candysur S.A.
propuesto cuyo fundamento se expresa en el ANEXO V y la documentación
confidencial aportada al M.T.S.S., ofreciendo asimismo que cualquier
técnico del M.T.S.S. pueda acceder a la documentación comercial y
confidencial de la empresa. TERCERO: En este acto las partes acuerdan
continuar las negociaciones a efectos de analizar la creación y
reglamentación de una bolsa de trabajo del sector, cuyo funcionamiento y
regulación se acordará entre las partes. Y PARA CONSTANTIA SE FIRMA.
CATEGORIAS LABORALES - Candysur S.A.
1. SUPERVISOR DE RAMPA
2. ENCARGADO DE RAMPA
3. ENCARGADO DE PARQUEADORES
4. ENCARGADO DE CINTA
5. ENCARGADO DE LIMPIEZA
6. COORDINADOR DE ÓMNIBUS, CAMIONES DE CATERING Y DISCAPACITADOS
7. PARQUEADOR
8. OPERADOR DE RAMPA
9. OPERADOR B
10. OPERADORES DE ÓMNIBUS, CAMIONES DE CATERING Y DISCAPACITADOS
11. AUXILIAR DE SERVICIOS DE AEROPUERTO (ASA)
12. AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE MESA DE OPERACIONES
13. AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OPERACIONES
14. AUXILIAR ADMINISTRATIVO
a) AUXILIAR ADMINISTRATIVO A
b) AUXILIAR ADMINISTRATIVO B
b) AUXILIAR ADMINISTRATIVO C
15. CADETE
16. JEFE DE MANTENIMIENTO
17. OFICIAL DE MANTENIMIENTO
18. AUXILIAR DE MANTENIMIENTO
1. SUPERVISOR DE RAMPA
· Relaciones de Coordinación:
1) Reporta a :
a) Gerencia de Operaciones.
2) Supervisa a :
a) Encargados de Rampa.
b) La totalidad de los funcionarios de Rampa.
· Responsabilidades Principales:
1) Conocer las operaciones que se llevarán a cabo durante su
jornada.
2) Conocer al personal disponible en los distintos horarios para
cumplir con estas tareas.
3) Conocer los equipos necesarios y disponibles y toda información
que entienda necesaria para cumplir con las operaciones de manera
puntual, segura y eficiente.
4) Designar con el mayor margen de tiempo posible al encargado para
cada operación, dándole toda la información que tenga disponible
para que éste reúna el personal y los medios materiales
necesarios.
5) Controlar previo al arribo o a la partida de las aeronaves, que
tanto el personal como los equipos se encuentren ubicados en los
lugares adecuados en tiempo y forma, a efectos de evitar
incidentes y contribuir con el cuidando y la seguridad del
personal y los equipos.
6) Recorrer todas las operaciones, supervisando que se emplee el
número adecuado de funcionarios y equipos.
7) Verificar que los encargados tengan el control sobre la tarea que
está efectuando.
8) Conocer los reclamos, quejas y toda situación anómala que ocurra
durante su jornada, a efectos de determinar las responsabilidades
correspondientes e informar a la Gerencia de Operaciones.
9) Controlar y efectuar las observaciones necesarias cuando constate
la utilización o manejo inadecuado de los equipos de rampa.
10) Supervisar todos los servicios ejecutados durante su turno de
trabajo, cerciorándose que estos sean desarrollados a
satisfacción, solucionando los problemas que puedan surgir.
11) Controlar la utilización y conservación de los equipos y
vehículos en su turno de trabajo.
12) Verificar si los patrones de seguridad se siguen de acuerdo a
las normas preestablecidas.
13) Acompañar el desarrollo de las operaciones evaluando y
encontrando soluciones para las dificultades surgidas.
14) Registrar y consultar diariamente el libro de acontecimientos de
la Supervisión.
15) Mantener el staff entrenado y calificado para cumplir con los
servicios que suministra la Empresa.
16) Ejercer transitoriamente las funciones de Encargado de Rampa
cuando las necesidades del servicio lo requieran.
17) Realizar constantes inspecciones en las áreas y locales donde la
Empresa desarrolla actividades operativas.
18) Emitir informes operativos para su gerencia con opinión
técnica.
19) Autorizar el abastecimiento de vehículos y/o equipos, cuando sea
necesario.
20) Cumplir y hacer cumplir procedimientos administrativos y
operativos vigentes en la empresa y en su turno de trabajo.
21) Ejecutar otras tareas operativas necesarias para el correcto
desempeño de la empresa, de acuerdo a determinación superior.
2. ENCARGADO DE RAMPA
a) Ejecutar, coordinar y fiscalizar las operaciones de descarga y / o
carga de las aeronaves, orientando el trabajo del equipo encargado
del servicio, con el fin de cumplir con lo determinado en los
informes específicos (LMD, CPM, Load Plan).
b) Cumplir las tareas asignadas por el Supervisor.
c) Recibir de parte del Supervisor de turno la asignación de las
operaciones.
d) En ausencia del Supervisor, planificará y coordinará las
actividades previstas con las otras áreas y encargados que se
encuentren, informando lo ocurrido a la presencia del mismo.
e) Prever el personal y el equipo correspondiente para cumplir con la
operación asignada.
f) Recabar la información necesaria como: tipo de avión, posición de
parqueo, tiempo de escala, servicios solicitados fuera de los
usuales, carga, equipaje en terminal y en tránsito, correo y
courier, carga especial o mercaderías peligrosas, que pueda
requerir manipulación especial.
g) Verificar que los equipos que se usen en la operación estén en
condiciones operativas.
h) Comunicar al Supervisor los reclamos o quejas efectuados por parte
de las compañías aéreas.
i) Controlar que los funcionarios a su cargo cumplan con las normas
operativas y de seguridad vigentes.
j) Será la última persona en retirarse de la operación a que está
asignado siempre que las circunstancias lo permitan.
k) Los encargados del turno matutino serán responsables de proveer
los equipos para la tarea a realizarse en Cinta de Salida y
Terminal de Carga.
l) Los encargados del turno vespertino serán responsables de que los
equipos queden ordenados de acuerdo a lo establecido, debiendo
dejar asentado por escrito cualquier anomalía que suceda en los
mismos.
m) Controlar que la cinta de llegada una vez terminada la entrega de
equipajes, quede libre de equipos.
n) Ordenar la retirada de los equipos del avión cuando esté
totalmente terminada la operación.
o) Controlar al personal a su cargo a efectos de establecer el
descanso o retirada del funcionario que lo solicite, siguiendo el
procedimiento vigente confeccionando (en caso que lo amerite) el
formulario correspondiente.
p) Cuidar la manipulación de carga, correo, equipaje, etc. tomando
nota e informando al Supervisor de turno acerca de cualquier
anomalía que se presente.
q) Controlar que una vez finalizado el vuelo todos los equipos queden
en sus respectivos lugares.
r) Asegurar el control de aguas negras y agua potable.
s) Rotar al personal tanto en las tareas como en los vuelos que
realiza, a efectos de lograr que el mismo este capacitados para
realizar todas las tareas de rampa.
t) Proceder a la apertura y cierre de las bodegas de los aviones,
accionando mecanismos automáticos y verificando si las trancas de
las puertas están en posiciones correctas.
u) Coordinar la descarga / carga de cargamentos especiales tales
como: carga peligrosas, animales vivos, vacunas, etc., con miras
al cumplimiento de procedimientos específicos para cada caso.
v) Orientar a los equipos en la descarga, para que se de prioridad a
los equipajes en el desembarque, principalmente los equipajes de
conexión inmediata (BT), de primera clase (BF/BP) y de clase
ejecutiva (BC).
w) Mantener contacto con los clientes a fin de informarse de las
previsiones que deberán ser tomadas en la atención.
x) Tomar las medidas necesarias para que las cargas / descargas estén
debidamente retenidas/distribuidas en las bodegas de la aeronave.
y) Registrar y/o consultar diariamente el libro de registro de la
coordinación.
z) El funcionario podrá en casos de necesidad del servicio, realizar
tareas de la categoría inmediata inferior, en situaciones de
fuerza mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de
la categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea.
3. ENCARGADO DE PARQUEADORES
a) Recabar la información que efectúa la Mesa de Operaciones sobre la
hora de arribo, posición asignada y equipos fuera de los
habituales, solicitados por toda aeronave comercial o no comercial
que los requiera, disponiendo de los procedimientos a seguirse.
b) Verificar que todos los equipos que estén en servicio asignados a
su área se encuentren en condiciones operativas.
c) Tener conocimiento de las operaciones ya efectuadas en lo que va
de la jornada como las que se están procesando a través de los
funcionarios de su área que comenzaron en las horas más tempranas
sus tareas.
d) Comprobar que exista la cantidad de calzas y conos de seguridad
suficientes para las operaciones planificadas.
e) Controlar que todo el personal de su área vista los elementos de
seguridad (orejeras, chalecos reflectivos) y utilice el cinturón
de seguridad cuando se desplaza en los equipos o vehículos.
f) Controlar al personal a su cargo a efectos de establecer el
descanso o retirada del funcionario que lo solicite, siguiendo el
procedimiento vigente confeccionando (en caso que lo amerite) el
formulario correspondiente.
g) Solicitar y coordinar (en caso de operaciones simultáneas y que el
personal con el que cuenta es insuficiente) el apoyo de parte de
los Supervisores o Encargados de rampa para tareas tales como la
aproximación de grupos eléctricos, instalación o remoción de
calzas, dejando para el personal del área tareas que involucren
señalización para taxi de aeronaves u operaciones de equipos
durante la puesta en marcha de los motores del avión, así como
la comunicación tierra/cabina.
h) Rotar al personal tanto en las tareas como en los vuelos que
realiza, a efectos de lograr que el mismo esté capacitados para
realizar toda la operativa asignada.
i) Asentar en la libreta asignada a tales efectos toda novedad o
disposición que surja de los procedimientos de la operación que
puedan afectar al servicio.
j) Controlar al personal a su cargo a efectos de establecer el
descanso o retirada del funcionario que lo solicite, siguiendo el
procedimiento vigente confeccionando (en caso que lo amerite) el
formulario correspondiente.
k) Recabar toda reclamación, queja o problema surgida durante la
presentación de servicios a fin de informar al Supervisor
correspondiente.
l) El funcionario podrá en casos de necesidad del servicio, realizar
tareas de la categoría inmediata inferior, en situaciones de
fuerza mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de
la categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea.
4. ENCARGADO DE CINTA
a) Coordinar turnos y horarios del personal de cinta.
b) Conocer el tráfico en todos los vuelos que deben atender a efectos
de planificar la cantidad de personal necesario.
c) Coordinar en caso de necesidad el apoyo de otras áreas, procurando
que los funcionarios de apoyo estén cubriendo el área de salida de
equipaje en tanto los funcionarios de cinta se encargan de brindar
la atención en los mostradores.
d) Controlar al personal a su cargo a efectos de establecer el
descanso o retirada del funcionario que lo solicite, siguiendo el
procedimiento vigente confeccionando (en caso que lo amerite) el
formulario correspondiente.
e) Cubrir los horarios desde el comienzo del trabajo hasta la
finalización.
f) Rotar al personal tanto en las tareas como en los vuelos que
realiza, a efectos de lograr que el mismo esté capacitados para
realizar toda la operativa asignada.
g) El funcionario podrá en casos de necesidad del servicio, realizar
tareas de la categoría inmediata inferior, en situaciones de
fuerza mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de
la categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea.
5. ENCARGADO DE LIMPIEZA
a) Planificar la tarea diaria de su área en coordinación con los
supervisores de rampa.
b) Comprobar antes de concurrir a efectuar las tareas a una
aeronave, que se encuentren disponibles todos los elementos
necesarios para realizar la misma.
c) Controlar al personal a su cargo a efectos de establecer el
descanso o retirada del funcionario que lo solicite, siguiendo el
procedimiento vigente confeccionado (en caso que lo amerite) el
formulario correspondiente.
d) Rotar al personal tanto en las tareas como en los vuelos que
realiza, a efectos de lograr que el mismo esté capacitados para
realizar toda la operativa asignada.
e) El funcionario podrá en caso de necesidad del servicio, realizar
tareas de la categoría inmediata inferior, en situaciones de
fuerza mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de
la categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea
Ejecutar otras tareas operativas necesarias para el correcto
desempeño de la empresa, de acuerdo a determinación superior.
6. COORDINADOR DE OMNIBUS, CAMIONES DE CATERING Y DISCAPACITADOS
a) Conocer el personal que tiene asignado en el turno.
b) Asesorar al supervisor de rampa de los horarios del personal
según la necesidad de los vuelos.
c) Comprobar que los funcionarios estén con el uniforme completo.
d) Asignar funcionarios, equipos y vehículos entre los diversos
sectores, obedeciendo las prioridades y disponibilidades del
momento.
e) Operar equipos / vehículos conforme a normas y patrones de
seguridad establecidos.
f) Verificar con las empresas usuarias la programación de vuelos
comparándolas con las informaciones que constan en Operaciones.
g) Controlar al personal a su cargo a efectos de establecer el
descanso o retirada del funcionario que lo solicite, siguiendo el
procedimiento vigente confeccionando (en caso que lo amerite) el
formulario correspondiente.
h) Ordenar equipos en la pista.
i) Controlar el abastecimiento y relatar las necesidades de
mantenimiento de los equipos y vehículos bajo su responsabilidad.
j) Relatar accidentes y acontecimientos a través de formularios
específicos.
k) Rotar al personal tanteen las tareas como en los vuelos que
realiza, a efectos de lograr que el mismo esté capacitados para
realizar toda la operativa asignada.
l) El funcionario podrá en casos de necesidad del servicio, realizar
tareas de la categoría inmediata inferior, en situaciones de
fuerza mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de
la categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea
Ejecutar otras tareas operativas necesarias para el correcto
desempeño de la empresa, de acuerdo a determinación superior.
7. PARQUEADOR
a) Recabar la información que efectúa la Mesa de Operaciones sobre
la hora de arribo, posición asignada y equipos fuera de los
habituales, solicitados por toda aeronave comercial o no comercial
que los requiera, disponiendo de los procedimientos a seguirse.
b) Verificar que todos los equipos que estén en servicio asignados a
su área se encuentren en condiciones operativas.
c) Comprobar que exista la cantidad de calzas y conos de seguridad
suficientes para las operaciones planificadas.
d) Conducir a las aeronaves al arribo a la posición asignada
mediante los procedimientos establecidos a tales efectos.
e) Efectuar los remolques de aeronaves a la partida o al traslado de
las mismas de una posición a otra de acuerdo a los procedimientos
establecidos.
f) Solicitar (en caso de operaciones simultáneas y en ausencia del
Coordinador del área) el apoyo de parte de los Supervisores o
Encargados de rampa para tareas tales como la aproximación de
grupos eléctricos, instalación o remoción de calzas, dejando para
el personal del área tareas que involucren señalización para taxi
de aeronaves u operaciones de equipos durante la puesta en marcha
de los motores del avión, así como la comunicación tierra /
cabina.
g) Asentar en la libreta asignada a tales efectos toda novedad o
disposición que surja de los procedimientos de la operación que
puedan afectar al servicio.
h) Recabar toda reclamación, queja o problema surgida durante la
presentación de servicios a fin de informar al Coordinador o
Encargado correspondiente.
i) El funcionario podrá en casos de necesidad del servicio, realizar
tareas de la categoría inmediata inferior, en situaciones de
fuerza mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de la
categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea
8. OPERADOR DE RAMPA
a) Operar todos los vehículos y equipos conforme a normas y patrones
de seguridad establecidos, excepto ómnibus, camiones de
discapacitados y del servicio de catering.
b) Mantener el equipo pronto para la atención del vuelo antes del
aterrizaje una vez confirmado el horario de arribo.
c) Controlar que el equipo que va a operar se encuentre en
condiciones operativas.
d) Comprobar previo al comienzo de las operaciones de carga y/o
descarga el funcionamiento operativo del sistema de movimiento de
carga en las bodegas, así como el sistema de trabas de las mismas,
reportando al Encargado cualquier anomalía que se encuentre.
e) Informar al Encargado si durante la operación en las bodegas de
un avión se comprobaran pérdidas, rotura, etc. de la carga que se
está manipulando, deteniendo la operación a efectos de tomar las
medidas que correspondan.
f) Informar al Encargado si durante las operaciones de carga y/o
descarga se comprobara daños en la estructura interna de la bodega
de la aeronave.
g) Respetar estrictamente las posiciones que le sean indicadas para
ubicar la carga en el interior de las bodegas y ante cualquier
duda efectuará al Encargado las consultas correspondientes.
h) Auxiliar en la operación de cargar, descargar, manipular y
arreglar cargas y equipajes transportadas en contenedores, en
los lugares que lo disponga el servicio.
i) Efectuar la paletización de cargas y equipajes, de acuerdo a
normas y modelos predeterminados.
j) Informar en caso de accidentes o hechos que ocurran durante el
trabajo.
k) Auxiliar en la operación de equipos automotores, como apiladoras,
cargadores automáticos, loaders, tractores, camiones, equipos de
aire acondicionado u otros.
f) El funcionario podrá en casos de necesidad del servicio, realizar
tareas de la categoría inmediata inferior, en situaciones de
fuerza mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de
la categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea
Ejecutar otras tareas operativas necesarias para el correcto
desempeño de la empresa, de acuerdo a determinación superior.
9. OPERADOR B
a) Operar todos los vehículos y equipos conforme a normas y patrones
de seguridad establecidos, excepto loaders, ómnibus, camiones de
catering y discapacitados.
b) Mantener el equipo pronto para la atención del vuelo antes del
aterrizaje una vez confirmado el horario de arribo.
c) Controlar que el equipo que va a operar se encuentre en
condiciones operativas.
d) Informar al Encargado si durante la operación en las bodegas de un
avión se comprobaran pérdidas, roturas, etc. de la carga que se
está manipulando, deteniendo la operación a efectos de tomar las
medidas que correspondan.
e) Efectuar la paletización de cargas y equipajes, de acuerdo a
normas y modelos predeterminados.
f) Informar en caso de accidentes o hechos que ocurran durante el
trabajo.
g) Auxiliar en la operación de equipos automotores, como apiladoras,
cargadores automáticos, loaders, tractores, camiones.
h) El funcionario podrá en casos de necesidad del servicio, realizar
tareas de la categoría inmediata inferior, en situaciones de
fuerza mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de la
categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea
Ejecutar otras tareas operativas necesarias para el correcto
desempeño de la empresa, de acuerdo a determinación superior.
10. OPERADORES DE OMNIBUS, CAMIONES DE CATERING Y DISCAPACITADOS
a) Operar equipos / vehículos conforme a normas y patrones de
seguridad establecidos
b) Trasladar pasajeros y/ o tripulantes.
c) Cumplir normas y procedimientos para mantener el modelo de
seguridad en su área de trabajo
d) Operar camiones de servicio de abordo.
e) Embarcar y desembarcar discapacitados.
f) Controlar que los equipos permanezcan en condiciones aceptables de
higiene.
g) El funcionario podrá en casos de necesidad del servicio, realizar
tareas de la categoría inmediata inferior, en situaciones de
fuerza mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de la
categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea.
11. AUXILIAR DE SERVICIOS DE AEROPUERTO (ASA)
a) Colaborar con las empresas aéreas, auxiliando en el etiquetado y
pesado de los equipajes, conduciendo pasajeros con deficiencias
físicas y despachando equipajes por la cinta transportadora u
otros.
b) Auxiliar en la operación de cargar, descargar, manipular y
arreglar cargas y equipajes en lugares diversos.
c) Entregar y recoger paraguas a los pasajeros, respectivamente en el
embarque y desembarque de los mismos.
d) Ejecutar la limpieza interna en aeronaves, siguiendo
procedimientos preestablecidos.
e) Realizar servicios de orden y limpieza de materiales en la pista,
así como limpieza de, edificios e instalaciones de la empresa o
donde la misma presta servicios.
f) Comprobar que cuentan con todos los elementos necesarios en sus
kits de limpieza antes de concurrir a una aeronave a efectuar sus
tareas.
g) Relatar incidentes y hechos que ocurran durante el trabajo e
informarlo al Encargado.
h) Velar por los equipos y materiales de uso, así como por la
seguridad e higiene del local de trabajo.
i) Reportar de inmediato los objetos encontrados a bordo de las
aeronaves al encargado, para que éste siga los procedimientos
correspondientes.
j) El funcionario podrá en casos de necesidad del servicio, realizar
tareas de las categorías equivalentes, en situaciones de fuerza
mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de la
categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea
12. AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE MESA DE OPERACIONES
a) Recibir telefónicamente la información del arribo de los
diferentes vuelos desde las compañías a efectos de ser transmitida
inmediatamente a los Supervisores o Encargados.
b) Recibir telefónicamente requerimientos, información o reclamos por
parte de las compañías, antes, durante o después de las
operaciones, e informarlas a la Gerencia de Operaciones.
c) Recibir consultas o confirmaciones, a través del sistema de
comunicación de parte de los supervisores o encargados de los
sectores que operan en rampa, para efectuárselas a las diferentes
a las diferentes compañías y una vez obtenida la información
transmitirla al sector de donde provino la consulta.
d) Servir de enlace entre los sectores que están operando en rampa
por frecuentes problemas en el sistema de comunicación.
e) Atender al sistema de comunicación avión-torre de control que
permita informarse de un arribo el cual no ha sido informado en
tiempo y forma por la compañía correspondiente para poner en sobre
aviso a los diferentes sectores operativos de rampa.
f) Actuar como recepcionista de llamadas de la centralita de la
Empresa cuando se está fuera del horario de Administración.
g) Recabar del encargado de rampa y una vez finalizada la tarea, la
información de su vuelo para la confección del "frycs" (ficha de
registro y control de servicios), para su posterior firma de
conformidad por parte del cliente.
h) Coordinar en caso de que un cliente solicite un servicio
directamente a los funcionarios de rampa (operadores, auxiliares,
supervisores, encargados o a mesa de operaciones) para que se
brinde dicho servicio.
i) Conducir en caso de vuelos no programados (jets privados o
Compañías sin contrato) el "frycs" completo al responsable del
vuelo para su firma de conformidad y pago del servicio
correspondiente.
13. AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OPERACIONES
a) Decepcionar las solicitudes e inquietudes de lo clientes y
elevarlos a su superior a efectos de redireccionarlas de hacia al
sector que corresponda.
b) Mantener en orden los distintos archivos e informaciones del
sector.
c) Confeccionar cartas, correspondencias, memorándums, correos
electrónicos, etc. según solicitud de superiores.
d) Tener conocimiento del funcionamiento del aeropuerto, pasajeros,
carga, correo y rampa.
e) Conocer características técnicas generales de los distintos
equipamientos de la Empresa.
f) Mantener actualizada la caja chica del sector.
g) Mantener actualizada y emitir diariamente la escala de horarios de
vuelos, donde consta las llegadas y salidas de cada Línea aérea.
h) Facilitar la información de horarios especiales de vuelos y de
vuelos extras a supervisores y personal de rampa a los efectos de
distribuir el personal de atención.
i) Ingresar la información de vuelos al programa de operaciones.
j) Mantener el control estricto de la cantidad de aeronaves atendidas
mensualmente, mediante un comparativo de vuelos previstos con
vuelos reales (terminales, tránsitos, un sentido y alternados).
k) Ingresar el consumo de combustible y datos específicos de cada
equipamiento al programa de operaciones.
l) Registrar el consumo de combustible mediante un control mensual
que especifica gastos particulares de cada equipo, permitiendo
detectar posibles anomalías en los mismos.
m) Confeccionar la escala del personal, consultando a la supervisión
de acuerdo a cambios de horarios de vuelos y a posibles
necesidades operativas, adecuando la cantidad de funcionarios
actuantes a las necesidades diarias.
n) Iniciar el proceso de facturación, mediante el control de la ficha
de registro y control de servicios de la empresa.
o) Ingresar la ficha de registro y control de servicios de la empresa
al programa de facturación.
p) Mantener vigente el control de potabilización de los camiones de
agua potable de la Empresa, mediando la coordinación de las
limpiezas mensuales con la toma de muestra del laboratorio
autorizado para tal gestión. Facilita esta información a las
Líneas Aéreas que lo requieren.
q) Generar mensualmente los datos que son compilados en una planilla
electrónica "Indices de Performance".
r) El funcionario podrá en casos de necesidad del servicio, realizar
tareas de la categoría inmediata inferior, en situaciones de
fuerza mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de
la categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea.
14. AUXILIAR ADMINISTRATIVO
A) Realiza tareas administrativas complejas y diversas, para
Contaduría, Finanzas, Recursos Humanos, Compras, Abastecimientos,
Operaciones, Ventas etc. Se requiere formación específica para el
correcto desempeño de la función y buen manejo de herramientas de
informática.
B) Realiza tareas administrativas de relativa complejidad, para
Contaduría, Finanzas, Recursos Humanos, Compras, Abastecimientos,
Operaciones, Ventas, etc. Se requiere formación administrativa
básica y conocimientos de informática a nivel de usuario, para el
correcto desempeño de la función.
C) Realiza tareas administrativas sencillas, para Contaduría,
Finanzas, Recursos Humanos, Compras, Abastecimientos, Operaciones,
Ventas, etc.
No se requiere formación específica previa para el correcto
desempeño de la función.
15. CADETE
b) Realiza todo tipo de trámites y gestiones, según indicación
superior.
c) Realiza tareas administrativas sencillas de apoyo a los
auxiliares administrativos,
d) tales como fotocopias, punteo de planillas, archivo de
documentación, etc.
16. JEFE DE MANTENIMIENTO
* Relaciones de Coordinación:
1) Reporta a: Gerente de Operaciones.
2) Supervisa a: Todos los funcionarios del Departamento de
Mantenimiento.
* Funciones:
1) Asegurar el correcto funcionamiento de los equipos que se usan
para prestar el servicio y de las instalaciones de la empresa.
2) Prever las necesidades que demande el correcto funcionamiento de
los equipos.
3) Establecer un programa de mantenimiento preventivo para todos los
equipos móviles y fijos.
4) Realizar inspecciones periódicas de los equipos a fin de
determinar las reparaciones o sustituciones que sean necesarias en
los mismos, (luces, cubiertas, daños físicos, calzas, comprobación
operacional, etc.).
5) Colaborar con los otros departamentos en el entrenamiento de
funcionarios del manejo adecuado de los equipos.
6) Realizar estudios de costos de los trabajos.
7) Coordinar la actividad de los distintos sectores (pintura,
mecánica, combustible, lubricantes) del departamento a fin obtener
el máximo rendimiento.
8) Colaborar con el departamento de adquisiciones ante la compra de
materiales y objetos específicos del departamento.
9) Participar en reuniones generales del personal, informando sobre
las actividades realizadas y la marcha del departamento.
17. OFICIAL DE MANTENIMIENTO
a. Diagnóstico de fallas y ejecución de reparaciones de los equipos
que se usan para prestar los diferentes servicios, en sus aspectos
mecánicos, eléctricos, electrónicos e hidráulicos.
b. Realizar inspecciones periódicas de los equipos a fin de
determinar las reparaciones o sustituciones que sean necesarias en
los mismos, (luces, cubiertas, daños físicos, calzas, comprobación
operacional, etc.).
c. Leer e interpretar los manuales del equipamiento utilizado.
d. Ejecución de reparaciones de chapa, pintura y afines, de los
equipos que se usan para prestar los diferentes servicios, en sus
aspectos de chapa, pintura, vidriería y aspectos visuales en
general.
18. AUXILIAR DE MANTENIMIENTO
a. Realizar tareas de apoyo a los oficiales de mantenimiento y
ejecutar otras funciones dentro del sector que requieren un bajo
nivel de formación y especialización previa.
b. Lavado de todo tipo de equipos y vehículos.
A.T.C. - Asociación de Trabajadores de Candysur S.A.
CATEGORIAS LABORALES.-
Los trabajadores de Candysur SA nos oponemos a la categoría Auxiliar
de Servicios de Aeropuertos (ASA), por los siguientes motivos:
- En la descripción de tareas de esa categoría, se pretende incluir 3
categorías diferentes, con tareas y cometidos específicos, que
fueran reconocidas como tales en el Convenio Colectivo del
30/11/1998 vigente entre empresa y sindicato, en el que existía
diferencia salarial entre las categorías: Auxiliares de Limpieza,
Auxiliares de Cinta y Auxiliares de rampa.- (Se adjunta copia del
Convenio referido)-
- La diferencia salarial fue variada por la Empresa, equiparando los
Auxiliares de Limpieza con los de cinta y rampa, sin la
intervención y conocimiento del sindicato, otorgando un aumento
de $ 500 a los Auxiliares de limpieza, en conversaciones con éstos
por fuera del sindicato.-
- El Aux. de limpieza, tradicionalmente es el cargo de ingreso a la
planilla de Candysur SA, siendo sus tareas las de limpieza del
interior de las aeronaves en el aeropuerto y de las instalaciones
de la empresa, utilizando los implementos y materiales específicos
requeridos. Debe tener una vestimenta correcta para ingresar a la
limpieza de los aviones en forma previa y/o posterior al ingreso de
los pasajeros.
- El Aux. de cinta es quien colabora en el etiquetado y pesado de
equipajes, despachándolos por la cinta transportadora (embarque,
desembarque y colaboración con el check in) y es quien conduce a
los pasajeros con deficiencias físicas. Debe también estar
correctamente vestido para el cumplimiento de su tarea específica.
- El Aux. de rampa, se ocupa en la carga y descarga en rampa y o
pista, a granel, requiriendo mayor esfuerzo físico para la tarea,
por lo que su vestimenta incluye fajas y cinturones de protección,
no requiriéndose la presencia que necesariamente deben tener los
auxiliares que hacen tareas de limpieza o en cinta, en contacto
directo con el público. El tipo de tareas desempeñado determina un
mayor desalineo y menor pulcritud en su apariencia.
- Del detalle de tareas surge la especificidad diversa de cada una,
así como el diferente lugar físico del cumplimiento de la tarea.
- Son tareas que se realizan en forma simultánea, próximas al arribo
o partida de la aeronave, por lo que, de realizarlas la misma
persona sucesivamente, implica un desplazamiento rápido a sus
lugares de trabajo, en perjuicio grave de su seguridad y del
eficiente cumplimiento de las tareas asignadas. Si además alterna
con la tarea de carga y descarga en rampa de cargas y equipajes,
pierde la debida presencia frente a los pasajeros, perjudicando
también la imagen de la empresa.
- Para conocer una opinión imparcial respecto a la procedencia o no
de la unificación de estas categorías y el riesgo de seguridad en
ejecutarlas de forma unificada, se solicitó una inspección en el
aeropuerto por Inspectores del MTSS el 22/7/05, que aún no se ha
efectuado. Fue la solución encontrada para resolver, según el
contenido del informe resultante, las discrepancias entre empresa
y trabajadores respecto a estas categorías. (*)