CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO Nº 12 AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO SERVICIOS DE RAMPAS




Promulgación: 28/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1706
   VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Números 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 12 "Aéreo de personas y
de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en
aeropuerto", Capítulo "Servicios de Rampas", convocados por Decreto
105/005 de 7 de marzo de 2005.

   RESULTANDO: Que el día 14 de octubre de 2005 el Consejo de Salarios
resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de
los acuerdos celebrados en el respectivo Consejo de Salarios los días 11
de agosto de 2005 y 6 de octubre de 2005.

   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral
de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que los acuerdos de los días 11 de agosto de 2005 y 6 de
octubre de 2005, en el Grupo Número 13 "Transporte y almacenamiento",
subgrupo 12 "Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades
complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Servicios de
Rampas", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con
carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

En la ciudad de Montevideo, el 6 de octubre de 2005, reunido el Consejo
de Salarios Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 12
"Transporte Aéreo de Personas y de Carga regular o no. Actividades
complementarias y auxiliares de Aeropuerto", Capítulo "Servicios de
Rampas", siendo los representantes del Poder Ejecutivo, Ec. Jorge Jorge
Notaro en su calidad de Presidente y Dres. Cecilia Siqueira y Enrique
Estevez y Socs. Bolivar Moreira y Mariana Sotelo, POR EL SECTOR DE LOS
TRABAJADORES, Jorge Bonino y Fernando Alberti en su calidad de delegados
representantes del sub-grupo 12, y en calidad de delegados representantes
de los trabajadores del capítulo Servicios de Rampas, Héctor García y
Pablo Abalo en su calidad de representantes de Organización de
Trabajadores de Swissport Uruguay (OTSU) y Carlos Arce y Luis Vizcaino,
en su calidad de representantes de Asociación de Trabajadores de Candysur
(ATC) POR EL SECTOR DE LOS EMPRESARIOS, En calidad de delegados
representantes del capítulo rampas, Denis Lockling, en representación de
Swissport S.A. Y Jorge Feccero en representación de Candysur S.A.
PRIMERO: Que pese a las numerosas reuniones realizadas en la mesa de
negociación del capítulo no se llegó a un acuerdo. SEGUNDO: Que en virtud
de lo anterior se han sometido a votación las diversas propuestas
manejadas. TERCERO: Que presentada la propuesta de los delegados
representantes empresariales de Candysur S.A. la misma no es acompañada
por los delegados representantes de los trabajadores, por los delegados
representantes empresariales de Swissport S.A., ni por los representantes
del Poder Ejecutivo, CUARTO: Que presentada la propuesta de los delegados
representantes de los trabajadores y de los delegados representantes
empresariales de Swissport S.A. la misma no es acompañada por los
delegados representantes empresariales de Candysur S.A. ni por los
representantes del Poder Ejecutivo. QUINTO: Que presentada la propuesta
del Poder Ejecutivo la misma es votada positivamente por los delegados
representantes de los trabajadores de ambas empresas, por los delegados
representantes del sub-grupo 12 por los trabajadores y por los
representantes del sector empresarial de Swissport S.A. siendo rechazada
por los delegados representantes del sector empresarial de Candysur S.A.
SEXTO: Que en virtud de lo anterior se ha aprobado la propuesta del Poder
Ejecutivo por mayoría, siendo votada por la totalidad de los delegados
representantes de los trabajadores y uno de los delegados representantes
empresariales y siendo la que regirá en todo el territorio nacional para
el sector respectivo. SEPTIMO: Que se adjunta a la presente acta
considerandos parte integrantes de la misma y se solicita se realicen los
trámites necesarios para su homologación.

ACTA. A los 14 días del mes de octubre de 2005, reunidos los titulares
del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", se
eleva al Director de Trabajo Sr. Julio Baraibar, el acuerdo alcanzado en
el capítulo "Servicio de Rampas" del sub-grupo 12 "Aéreo de personas y de
carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en
aeropuertos" y se le solicita realice los procedimientos necesarios para
su homologación.

Por el MTSS:

Ec. Jorge Notaro     Dr. Enrique Estévez

Dra. Cecilia Siquiera     Lic. Mariana Sotelo     Lic. Bolívar Moreira

Por la delegación sindical:

Sr. Jorge Fazio     Sr. Juan Angel Llopart

Por la delegación empresarial:

Sra. Cristina Fernández     Sr. Ernesto Toledo

PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el
30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales
el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.
SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional para todas las empresas pertenecientes al "Grupo 13",
"Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 012, "Transporte Aéreo de
Personas y de Carga regular o no. Actividades complementarias y
auxiliares de Aeropuerto", Capítulo de "Servicio de Rampas" y abarca a
todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO. I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2005 (1er. Ajuste
salarial). Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2005,
un incremento salarial del 8,5%, sobre los salarios nominales, vigentes
al 30 de junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes
ítems:
A)     4.14% equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del período
01.07.04 - 30.06.05, De este porcentaje se podrán descontar los
incrementos salariales recibidos en ese lapso por el trabajador.
B) Un 3.13% por concepto de inflación esperada para el semestre
comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05
C)     Un 1% por concepto de recuperación
II) Ajuste del 1º de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece,
con vigencia a partir del 01 de enero de 2006, un incremento salarial
sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre
comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un
3,13%
B)     Un 1 % por concepto de recuperación
CUARTO. Salarios Mínimos. Establecer las categorías y salarios mínimos
para todos los trabajadores del sector con vigencia a partir del 1º de
julio de 2005 que se adjuntan en tabla anexa que se considera parte
integrante del presente acuerdo a todos los efectos.
QUINTO: En virtud de las diferencias de sumas salariales pagadas por las
dos empresas que integran el sector a la fecha y siendo los salarios de
Swissport S.A. considerablemente inferiores dicha empresa deberá adecuar
sus salarios al salario mínimo establecido para el sector, contando con
el siguiente plazo para ello: a) al primero de julio de 2005 deberá dar
un aumento como mínimo del equivalente al 34% de la diferencia salarial
entre el salario que estuvieren pagando a dicha fecha y el salario mínimo
resultante de la aplicación del presente (salario mínimo más el resultado
de la aplicación de la cláusula tercera), b) al primero de noviembre de
2005 deberá dar un aumento como mínimo equivalente al 33% de la
diferencia salarial entre el salario que estuvieren pagando a dicha fecha
y el salario mínimo resultante de la aplicación del presente (salario
mínimo más el resultado de la aplicación de la cláusula tercera), c) al
primero de febrero deberán dar un aumento como mínimo equivalente al 33%
de la diferencia salarial entre el salario que estuvieren pagando a dicha
fecha y el salario mínimo resultante de la aplicación del presente
(salario mínimo más el resultado de la aplicación de la cláusula
tercera).
De acuerdo a lo antes establecido al primero de febrero los salarios de
la empresa Swissport S.A. deberán corresponder en un 100% al salario
mínimo establecido más la aplicación de las pautas.
SEXTO. Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real
del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se
estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose
presentar los siguientes casos:
1.     En caso de que el índice de la variación real de la inflación en
el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la
variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a
partir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de
junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2.     En caso de que el índice de la variación real de la inflación en
el período julio 2005 a junio de 2006, sea menor que el índice de la
variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por
correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a
partir del 1º de julio de 2006
SEPTIMO. Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor.

                     Categorías     Sueldo     Tickets     TOTAL     TASA
                                   Mensual   Alimentación         HORARIA
OPERACIONES
1     Supervisor de Rampa    23.049  2.340     25.389           144,26
2     Encargado de Rampa     17.022  1.760     18.782           106,72
3     Encargado de Parqueadores
      o Mec. De Rampa        23.049  2.340     25.389           144,26
4     Encargado de Cinta     11.071  1.120     12.191            69,27
5     Encargado de Limpieza  11.071  1.120     12.191            69,27
6     Coordinador de Omnibus,
      Camiones de Catering y 12.209  1.220     13.529            76,30}
      Discapacitados
      Discapacitados
7     Mecánico de Rampa o
      Parqueadores           12.514  1.250     13.764           78,20
8     Operador de Rampa      11.071  1.120     12.191           69,27
9     Operador B              9.625  1.120     10.745           61,05
10    Operador de Omnibus,
      Camiones de Catering y 11.071  1.120     12.191           69,27
      Discapacitados
11    Auxiliar de Servicios
      de Aeropuerto           6.624  1.120      7.744           44,00
12    Auxiliar Administrativo
      de Mesa de Operaciones 10.500  1.120     11.620           66,02
ADMINISTRACION GENERAL
13    Auxiliar Administrativo
      de Operaciones         12.000  1.200     13.200           66,00
14    Auxiliar Administrativo A 14.158  1.420  15.578           77,89
14    Auxiliar Administrativo B 12.000  1.200  13.200           66,00
14    Auxiliar Administrativo C 10.500  1.120  11.620           58,10
15    Cadete                     6.000  1.120   7.120           35,60
MANTENIMIENTO
16    Jefe de Mantenimiento     32.154  3.310  35.464          201,50
17    Oficial de Mantenimiento  11.927  1.200  13.127           74,59
18    Auxiliar de Mantenimiento  6.624  1.120   7.744           44,00

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de agosto de 2005, reunido el
Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento",
Subgrupo 12, Capítulo rampas, integrado por: Delegados del Poder
Ejecutivo: Econ. Jorge Notaro, Dra. Cecilia Siqueira y Soc. Mariana
Sotelo, en representación Candysur S.A. Jorge Freccero, Hector Pérez y
Verónica Pott, en representación de A.T.C., Asociación de Trabajadores de
Candysur S.A., Luis Vizcaíno, Daniel López, Carlos Arce, y en calidad de
asesor la Dra. Rosa Chiacchio, en representación de Swissport S.A. Denis
Lockling y José María Albornoz, y en representación de los Trabajadores
de Swissport S.A., Hugo García y en calidad de asesor de Dr. Ignacio
Trías, en representación de los trabajadores del sub-grupo 12, Fernando
Alberti.
MANIFIESTAN QUE: PRIMERO: Se ha llegado a acuerdo respecto a los
siguientes puntos: a) Salario mínimo imperante en la actividad, será el
vigente al 1ero de junio de 2005 en la empresa Candysur S.A., según
listado que se adjunta, ANEXO I, b) Descripción de categorías. Se está de
acuerdo en la categorización, descripción y contenido de las mismas
excepto en la categoría Auxiliares de Servicios Aeroportuarios, descripta
como No. 11 en la que hay discrepancias que se relacionarán en la
manifestaciones de cada parte., ANEXO II, c) Pautas de ajuste salarial.
Existe acuerdo entre Swissport S.A. y ambos sindicatos (grupo de
trabajadores de Swissport S.A. y A.T.C.) en aplicar las pautas salariales
propuestas por el Poder Ejecutivo con una recuperación del 2% en ambos semestres. d) Plan de Adaptación de Swissport S.A. a los salarios mínimos
por categoría acordados, es aceptado por los representantes de los trabajadores de Swissport S.A. y Candysur S.A. (A.T.C.). 
SEGUNDO: CANDYSUR S.A. manifiesta que se remite a lo expresado en el
ANEXO III, asimismo en cuando a la aplicación de las pautas, en cuanto al
porcentaje de recuperación expresa que su propuesta es de 2% para auxiliares y 1% para el resto de los trabajadores.
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE CANDYSUR S.A. Y TRABAJADORES DE SWISSPORT
S.A. manifiestan que no están de acuerdo con la categoría Auxiliares de
Servicio Aeroportuario No. 11, en todos sus literales, del documento,
ANEXO II, porque integra tres categorías diferentes auxiliares de
limpieza, auxiliares de cinta y auxiliares de rampa que estuvieron
separadas inicialmente, remitiéndose a lo expresado en el documento ANEXO
IV. A este respecto, ambos sindicatos han solicitado, una inspección del
M.T.S.S., del área Seguridad e Higiene, a los efectos de obtener una
opinión objetiva sobre el punto. SWISSPORT S.A. manifiesta que el acuerdo
otorgado a los puntos enunciados en esta acta se encuentra supeditado a
la aceptación del plan de adaptación a los salarios de Candysur S.A.
propuesto cuyo fundamento se expresa en el ANEXO V y la documentación
confidencial aportada al M.T.S.S., ofreciendo asimismo que cualquier
técnico del M.T.S.S. pueda acceder a la documentación comercial y
confidencial de la empresa. TERCERO: En este acto las partes acuerdan
continuar las negociaciones a efectos de analizar la creación y
reglamentación de una bolsa de trabajo del sector, cuyo funcionamiento y
regulación se acordará entre las partes. Y PARA CONSTANTIA SE FIRMA.

                CATEGORIAS LABORALES - Candysur S.A.

1.      SUPERVISOR DE RAMPA

2.      ENCARGADO DE RAMPA

3.      ENCARGADO DE PARQUEADORES

4.      ENCARGADO DE CINTA

5.      ENCARGADO DE LIMPIEZA

6.      COORDINADOR DE ÓMNIBUS, CAMIONES DE CATERING Y DISCAPACITADOS

7.      PARQUEADOR

8.      OPERADOR DE RAMPA

9.      OPERADOR B

10.     OPERADORES DE ÓMNIBUS, CAMIONES DE CATERING Y DISCAPACITADOS

11.     AUXILIAR DE SERVICIOS DE AEROPUERTO (ASA)

12.     AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE MESA DE OPERACIONES

13.     AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OPERACIONES

14.     AUXILIAR ADMINISTRATIVO

     a)     AUXILIAR ADMINISTRATIVO A
     b)     AUXILIAR ADMINISTRATIVO B
     b)     AUXILIAR ADMINISTRATIVO C

15.     CADETE

16.     JEFE DE MANTENIMIENTO

17.      OFICIAL DE MANTENIMIENTO

18.      AUXILIAR DE MANTENIMIENTO

1.     SUPERVISOR DE RAMPA

·     Relaciones de Coordinación:

1)     Reporta a :
       a) Gerencia de Operaciones.
2) Supervisa a :
       a) Encargados de Rampa.
       b) La totalidad de los funcionarios de Rampa.

·     Responsabilidades Principales:

1)      Conocer las operaciones que se llevarán a cabo durante su
        jornada.
2)      Conocer al personal disponible en los distintos horarios para
        cumplir con estas tareas.
3)      Conocer los equipos necesarios y disponibles y toda información
        que entienda necesaria para cumplir con las operaciones de manera
        puntual, segura y eficiente.
4)      Designar con el mayor margen de tiempo posible al encargado para
        cada operación, dándole toda la información que tenga disponible
        para que éste reúna el personal y los medios materiales
        necesarios.
5)      Controlar previo al arribo o a la partida de las aeronaves, que
        tanto el personal como los equipos se encuentren ubicados en los
        lugares adecuados en tiempo y forma, a efectos de evitar
        incidentes y contribuir con el cuidando y la seguridad del
        personal y los equipos.
6)      Recorrer todas las operaciones, supervisando que se emplee el
        número adecuado de funcionarios y equipos.
7)      Verificar que los encargados tengan el control sobre la tarea que
        está efectuando.
8)      Conocer los reclamos, quejas y toda situación anómala que ocurra
        durante su jornada, a efectos de determinar las responsabilidades
        correspondientes e informar a la Gerencia de Operaciones.
9)      Controlar y efectuar las observaciones necesarias cuando constate
        la utilización o manejo inadecuado de los equipos de rampa.
10)     Supervisar todos los servicios ejecutados durante su turno de
        trabajo, cerciorándose que estos sean desarrollados a
        satisfacción, solucionando los problemas que puedan surgir.
11)     Controlar la utilización y conservación de los equipos y
        vehículos en su turno de trabajo.
12)     Verificar si los patrones de seguridad se siguen de acuerdo a
        las normas preestablecidas.
13)     Acompañar el desarrollo de las operaciones evaluando y
        encontrando soluciones para las dificultades surgidas.
14)     Registrar y consultar diariamente el libro de acontecimientos de
        la Supervisión.
15)     Mantener el staff entrenado y calificado para cumplir con los
        servicios que suministra la Empresa.
16)     Ejercer transitoriamente las funciones de Encargado de Rampa
        cuando las necesidades del servicio lo requieran.
17)     Realizar constantes inspecciones en las áreas y locales donde la
        Empresa desarrolla actividades operativas.
18)     Emitir informes operativos para su gerencia con opinión
        técnica.
19)     Autorizar el abastecimiento de vehículos y/o equipos, cuando sea
        necesario.
20)     Cumplir y hacer cumplir procedimientos administrativos y
        operativos vigentes en la empresa y en su turno de trabajo.
21)     Ejecutar otras tareas operativas necesarias para el correcto
        desempeño de la empresa, de acuerdo a determinación superior.

2.      ENCARGADO DE RAMPA

a)      Ejecutar, coordinar y fiscalizar las operaciones de descarga y / o
        carga de las aeronaves, orientando el trabajo del equipo encargado
        del servicio, con el fin de cumplir con lo determinado en los
        informes específicos (LMD, CPM, Load Plan).
b)      Cumplir las tareas asignadas por el Supervisor.
c)      Recibir de parte del Supervisor de turno la asignación de las
        operaciones.
d)      En ausencia del Supervisor, planificará y coordinará las
        actividades previstas con las otras áreas y encargados que se
        encuentren, informando lo ocurrido a la presencia del mismo.
e)      Prever el personal y el equipo correspondiente para cumplir con la
        operación asignada.
f)      Recabar la información necesaria como: tipo de avión, posición de
        parqueo, tiempo de escala, servicios solicitados fuera de los
        usuales, carga, equipaje en terminal y en tránsito, correo y
        courier, carga especial o mercaderías peligrosas, que pueda
        requerir manipulación especial.
g)      Verificar que los equipos que se usen en la operación estén en
        condiciones operativas.
h)      Comunicar al Supervisor los reclamos o quejas efectuados por parte
        de las compañías aéreas.
i)      Controlar que los funcionarios a su cargo cumplan con las normas
        operativas y de seguridad vigentes.
j)      Será la última persona en retirarse de la operación a que está
        asignado siempre que las circunstancias lo permitan.
k)      Los encargados del turno matutino serán responsables de proveer
        los equipos para la tarea a realizarse en Cinta de Salida y
        Terminal de Carga.
l)      Los encargados del turno vespertino serán responsables de que los
        equipos queden ordenados de acuerdo a lo establecido, debiendo
        dejar asentado por escrito cualquier anomalía que suceda en los
        mismos.
m)      Controlar que la cinta de llegada una vez terminada la entrega de
        equipajes, quede libre de equipos.
n)      Ordenar la retirada de los equipos del avión cuando esté
        totalmente terminada la operación.
o)      Controlar al personal a su cargo a efectos de establecer el
        descanso o retirada del funcionario que lo solicite, siguiendo el
        procedimiento vigente confeccionando (en caso que lo amerite) el
        formulario correspondiente.
p)      Cuidar la manipulación de carga, correo, equipaje, etc. tomando
        nota e informando al Supervisor de turno acerca de cualquier
        anomalía que se presente.
q)      Controlar que una vez finalizado el vuelo todos los equipos queden
        en sus respectivos lugares.
r)      Asegurar el control de aguas negras y agua potable.
s)      Rotar al personal tanto en las tareas como en los vuelos que
        realiza, a efectos de lograr que el mismo este capacitados para
        realizar todas las tareas de rampa.
t)      Proceder a la apertura y cierre de las bodegas de los aviones,
        accionando mecanismos automáticos y verificando si las trancas de
        las puertas están en posiciones correctas.
u)      Coordinar la descarga / carga de cargamentos especiales tales
        como: carga peligrosas, animales vivos, vacunas, etc., con miras
        al cumplimiento de procedimientos específicos para cada caso.
v)      Orientar a los equipos en la descarga, para que se de prioridad a
        los equipajes en el desembarque, principalmente los equipajes de
        conexión inmediata (BT), de primera clase (BF/BP) y de clase
        ejecutiva (BC).
w)      Mantener contacto con los clientes a fin de informarse de las
        previsiones que deberán ser tomadas en la atención.
x)      Tomar las medidas necesarias para que las cargas / descargas estén
        debidamente retenidas/distribuidas en las bodegas de la aeronave.
y)      Registrar y/o consultar diariamente el libro de registro de la
        coordinación.
z)      El funcionario podrá en casos de necesidad del servicio, realizar
        tareas de la categoría inmediata inferior, en situaciones de
        fuerza mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de
        la categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
        requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
        funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
        Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
        entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea.

3.      ENCARGADO DE PARQUEADORES

a)      Recabar la información que efectúa la Mesa de Operaciones sobre la
        hora de arribo, posición asignada y equipos fuera de los
        habituales, solicitados por toda aeronave comercial o no comercial
        que los requiera, disponiendo de los procedimientos a seguirse.
b)      Verificar que todos los equipos que estén en servicio asignados a
        su área se encuentren en condiciones operativas.
c)      Tener conocimiento de las operaciones ya efectuadas en lo que va
        de la jornada como las que se están procesando a través de los
        funcionarios de su área que comenzaron en las horas más tempranas
        sus tareas.
d)      Comprobar que exista la cantidad de calzas y conos de seguridad
        suficientes para las operaciones planificadas.
e)      Controlar que todo el personal de su área vista los elementos de
        seguridad (orejeras, chalecos reflectivos) y utilice el cinturón
        de seguridad cuando se desplaza en los equipos o vehículos.
f)      Controlar al personal a su cargo a efectos de establecer el
        descanso o retirada del funcionario que lo solicite, siguiendo el
        procedimiento vigente confeccionando (en caso que lo amerite) el
        formulario correspondiente.
g)      Solicitar y coordinar (en caso de operaciones simultáneas y que el
        personal con el que cuenta es insuficiente) el apoyo de parte de
        los Supervisores o Encargados de rampa para tareas tales como la
        aproximación de grupos eléctricos, instalación o remoción de
        calzas, dejando para el personal del área tareas que involucren
        señalización para taxi de aeronaves u operaciones de equipos
        durante la puesta en marcha de los motores del avión, así como
        la comunicación tierra/cabina.
h)      Rotar al personal tanto en las tareas como en los vuelos que
        realiza, a efectos de lograr que el mismo esté capacitados para
        realizar toda la operativa asignada.
i)      Asentar en la libreta asignada a tales efectos toda novedad o
        disposición que surja de los procedimientos de la operación que
        puedan afectar al servicio.
j)      Controlar al personal a su cargo a efectos de establecer el
        descanso o retirada del funcionario que lo solicite, siguiendo el
        procedimiento vigente confeccionando (en caso que lo amerite) el
        formulario correspondiente.
k)      Recabar toda reclamación, queja o problema surgida durante la
        presentación de servicios a fin de informar al Supervisor
        correspondiente.
l)      El funcionario podrá en casos de necesidad del servicio, realizar
        tareas de la categoría inmediata inferior, en situaciones de
        fuerza mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de
        la categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
        requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
        funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
        Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
        entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea.

4. ENCARGADO DE CINTA

a)      Coordinar turnos y horarios del personal de cinta.
b)      Conocer el tráfico en todos los vuelos que deben atender a efectos
        de planificar la cantidad de personal necesario.
c)      Coordinar en caso de necesidad el apoyo de otras áreas, procurando
        que los funcionarios de apoyo estén cubriendo el área de salida de
        equipaje en tanto los funcionarios de cinta se encargan de brindar
        la atención en los mostradores.
d)      Controlar al personal a su cargo a efectos de establecer el
        descanso o retirada del funcionario que lo solicite, siguiendo el
        procedimiento vigente confeccionando (en caso que lo amerite) el
        formulario correspondiente.
e)      Cubrir los horarios desde el comienzo del trabajo hasta la
        finalización.
f)      Rotar al personal tanto en las tareas como en los vuelos que
        realiza, a efectos de lograr que el mismo esté capacitados para
        realizar toda la operativa asignada.
g)      El funcionario podrá en casos de necesidad del servicio, realizar
        tareas de la categoría inmediata inferior, en situaciones de
        fuerza mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de
        la categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
        requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
        funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
        Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
        entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea.

5.      ENCARGADO DE LIMPIEZA

a)      Planificar la tarea diaria de su área en coordinación con los
        supervisores de rampa.
b)      Comprobar antes de concurrir a efectuar las tareas a una
        aeronave, que se encuentren disponibles todos los elementos
        necesarios para realizar la misma.
c)      Controlar al personal a su cargo a efectos de establecer el
        descanso o retirada del funcionario que lo solicite, siguiendo el
        procedimiento vigente confeccionado (en caso que lo amerite) el
        formulario correspondiente.
d)      Rotar al personal tanto en las tareas como en los vuelos que
        realiza, a efectos de lograr que el mismo esté capacitados para
        realizar toda la operativa asignada.
e)      El funcionario podrá en caso de necesidad del servicio, realizar
        tareas de la categoría inmediata inferior, en situaciones de
        fuerza mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de
        la categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
        requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
        funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
        Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
        entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea
        Ejecutar otras tareas operativas necesarias para el correcto
        desempeño de la empresa, de acuerdo a determinación superior.

6.      COORDINADOR DE OMNIBUS, CAMIONES DE CATERING Y DISCAPACITADOS

a)      Conocer el personal que tiene asignado en el turno.
b)      Asesorar al supervisor de rampa de los horarios del personal
        según la necesidad de los vuelos.
c)      Comprobar que los funcionarios estén con el uniforme completo.
d)      Asignar funcionarios, equipos y vehículos entre los diversos
        sectores, obedeciendo las prioridades y disponibilidades del
        momento.
e)      Operar equipos / vehículos conforme a normas y patrones de
        seguridad establecidos.
f)      Verificar con las empresas usuarias la programación de vuelos
        comparándolas con las informaciones que constan en Operaciones.
g)      Controlar al personal a su cargo a efectos de establecer el
        descanso o retirada del funcionario que lo solicite, siguiendo el
        procedimiento vigente confeccionando (en caso que lo amerite) el
        formulario correspondiente.
h)      Ordenar equipos en la pista.
i)      Controlar el abastecimiento y relatar las necesidades de
        mantenimiento de los equipos y vehículos bajo su responsabilidad.
j)      Relatar accidentes y acontecimientos a través de formularios
        específicos.
k)      Rotar al personal tanteen las tareas como en los vuelos que
        realiza, a efectos de lograr que el mismo esté capacitados para
        realizar toda la operativa asignada.
l)      El funcionario podrá en casos de necesidad del servicio, realizar
        tareas de la categoría inmediata inferior, en situaciones de
        fuerza mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de
        la categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
        requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
        funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
        Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
        entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea
        Ejecutar otras tareas operativas necesarias para el correcto
        desempeño de la empresa, de acuerdo a determinación superior.

7.     PARQUEADOR
a)      Recabar la información que efectúa la Mesa de Operaciones sobre
        la hora de arribo, posición asignada y equipos fuera de los
        habituales, solicitados por toda aeronave comercial o no comercial
        que los requiera, disponiendo de los procedimientos a seguirse.
b)      Verificar que todos los equipos que estén en servicio asignados a
        su área se encuentren en condiciones operativas.
c)      Comprobar que exista la cantidad de calzas y conos de seguridad
        suficientes para las operaciones planificadas.
d)      Conducir a las aeronaves al arribo a la posición asignada
        mediante los procedimientos establecidos a tales efectos.
e)      Efectuar los remolques de aeronaves a la partida o al traslado de
        las mismas de una posición a otra de acuerdo a los procedimientos
        establecidos.
f)      Solicitar (en caso de operaciones simultáneas y en ausencia del
        Coordinador del área) el apoyo de parte de los Supervisores o
        Encargados de rampa para tareas tales como la aproximación de
        grupos eléctricos, instalación o remoción de calzas, dejando para
        el personal del área tareas que involucren señalización para taxi
        de aeronaves u operaciones de equipos durante la puesta en marcha
        de los motores del avión, así como la comunicación tierra /
        cabina.
g)      Asentar en la libreta asignada a tales efectos toda novedad o
        disposición que surja de los procedimientos de la operación que
        puedan afectar al servicio.
h)      Recabar toda reclamación, queja o problema surgida durante la
        presentación de servicios a fin de informar al Coordinador o
        Encargado correspondiente.
i)      El funcionario podrá en casos de necesidad del servicio, realizar
        tareas de la categoría inmediata inferior, en situaciones de
        fuerza mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de la
        categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
        requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
        funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
        Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
        entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea

8.      OPERADOR DE RAMPA

a)      Operar todos los vehículos y equipos conforme a normas y patrones
        de seguridad establecidos, excepto ómnibus, camiones de
        discapacitados y del servicio de catering.
b)      Mantener el equipo pronto para la atención del vuelo antes del
        aterrizaje una vez confirmado el horario de arribo.
c)      Controlar que el equipo que va a operar se encuentre en
        condiciones operativas.
d)      Comprobar previo al comienzo de las operaciones de carga y/o
        descarga el funcionamiento operativo del sistema de movimiento de
        carga en las bodegas, así como el sistema de trabas de las mismas,
        reportando al Encargado cualquier anomalía que se encuentre.
e)      Informar al Encargado si durante la operación en las bodegas de
        un avión se comprobaran pérdidas, rotura, etc. de la carga que se
        está manipulando, deteniendo la operación a efectos de tomar las
        medidas que correspondan.
f)      Informar al Encargado si durante las operaciones de carga y/o
        descarga se comprobara daños en la estructura interna de la bodega
        de la aeronave.
g)      Respetar estrictamente las posiciones que le sean indicadas para
        ubicar la carga en el interior de las bodegas y ante cualquier
        duda efectuará al Encargado las consultas correspondientes.
h)      Auxiliar en la operación de cargar, descargar, manipular y
        arreglar cargas y equipajes transportadas en contenedores, en
        los lugares que lo disponga el servicio.
i)      Efectuar la paletización de cargas y equipajes, de acuerdo a
        normas y modelos predeterminados.
j)      Informar en caso de accidentes o hechos que ocurran durante el
        trabajo.
k)      Auxiliar en la operación de equipos automotores, como apiladoras,
        cargadores automáticos, loaders, tractores, camiones, equipos de
        aire acondicionado u otros.
f)      El funcionario podrá en casos de necesidad del servicio, realizar
        tareas de la categoría inmediata inferior, en situaciones de
        fuerza mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de
        la categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
        requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
        funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
        Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
        entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea
        Ejecutar otras tareas operativas necesarias para el correcto
        desempeño de la empresa, de acuerdo a determinación superior.

9.      OPERADOR B

a)      Operar todos los vehículos y equipos conforme a normas y patrones
        de seguridad establecidos, excepto loaders, ómnibus, camiones de
        catering y discapacitados.
b)      Mantener el equipo pronto para la atención del vuelo antes del
        aterrizaje una vez confirmado el horario de arribo.
c)      Controlar que el equipo que va a operar se encuentre en
        condiciones operativas.
d)      Informar al Encargado si durante la operación en las bodegas de un
        avión se comprobaran pérdidas, roturas, etc. de la carga que se
        está manipulando, deteniendo la operación a efectos de tomar las
        medidas que correspondan.
e)      Efectuar la paletización de cargas y equipajes, de acuerdo a
        normas y modelos predeterminados.
f)      Informar en caso de accidentes o hechos que ocurran durante el
        trabajo.
g)      Auxiliar en la operación de equipos automotores, como apiladoras,
        cargadores automáticos, loaders, tractores, camiones.
h)      El funcionario podrá en casos de necesidad del servicio, realizar
        tareas de la categoría inmediata inferior, en situaciones de
        fuerza mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de la
        categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
        requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
        funcionario debe contar  con las habilitaciones exigidas por la
        Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
        entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea
        Ejecutar otras tareas operativas necesarias para el correcto
        desempeño de la empresa, de acuerdo a determinación superior.

10.     OPERADORES DE OMNIBUS, CAMIONES DE CATERING Y DISCAPACITADOS

a)      Operar equipos / vehículos conforme a normas y patrones de
        seguridad establecidos
b)      Trasladar pasajeros y/ o tripulantes.
c)      Cumplir normas y procedimientos para mantener el modelo de
        seguridad en su área de trabajo
d)      Operar camiones de servicio de abordo.
e)      Embarcar y desembarcar discapacitados.
f)      Controlar que los equipos permanezcan en condiciones aceptables de
        higiene.
g)      El funcionario podrá en casos de necesidad del servicio, realizar
        tareas de la categoría inmediata inferior, en situaciones de
        fuerza mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de la
        categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
        requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
        funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
        Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
        entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea.

11.     AUXILIAR DE SERVICIOS DE AEROPUERTO (ASA)

a)      Colaborar con las empresas aéreas, auxiliando en el etiquetado y
        pesado de los equipajes, conduciendo pasajeros con deficiencias
        físicas y despachando equipajes por la cinta transportadora u
        otros.
b)      Auxiliar en la operación de cargar, descargar, manipular y
        arreglar cargas y equipajes en lugares diversos.
c)      Entregar y recoger paraguas a los pasajeros, respectivamente en el
        embarque y desembarque de los mismos.
d)      Ejecutar la limpieza interna en aeronaves, siguiendo
        procedimientos preestablecidos.
e)      Realizar servicios de orden y limpieza de materiales en la pista,
        así como limpieza de, edificios e instalaciones de la empresa o
        donde la misma presta servicios.
f)      Comprobar que cuentan con todos los elementos necesarios en sus
        kits de limpieza antes de concurrir a una aeronave a efectuar sus
        tareas.
g)      Relatar incidentes y hechos que ocurran durante el trabajo e
        informarlo al Encargado.
h)      Velar por los equipos y materiales de uso, así como por la
        seguridad e higiene del local de trabajo.
i)      Reportar de inmediato los objetos encontrados a bordo de las
        aeronaves al encargado, para que éste siga los procedimientos
        correspondientes.
j)      El funcionario podrá en casos de necesidad del servicio, realizar
        tareas de las categorías equivalentes, en situaciones de fuerza
        mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de la
        categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
        requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
        funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
        Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
        entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea

12.     AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE MESA DE OPERACIONES

a)      Recibir telefónicamente la información del arribo de los
        diferentes vuelos desde las compañías a efectos de ser transmitida
        inmediatamente a los Supervisores o Encargados.
b)      Recibir telefónicamente requerimientos, información o reclamos por
        parte de las compañías, antes, durante o después de las
        operaciones, e informarlas a la Gerencia de Operaciones.
c)      Recibir consultas o confirmaciones, a través del sistema de
        comunicación de parte de los supervisores o encargados de los
        sectores que operan en rampa, para efectuárselas a las diferentes
        a las diferentes compañías y una vez obtenida la información
        transmitirla al sector de donde provino la consulta.
d)      Servir de enlace entre los sectores que están operando en rampa
        por frecuentes problemas en el sistema de comunicación.
e)      Atender al sistema de comunicación avión-torre de control que
        permita informarse de un arribo el cual no ha sido informado en
        tiempo y forma por la compañía correspondiente para poner en sobre
        aviso a los diferentes sectores operativos de rampa.
f)      Actuar como recepcionista de llamadas de la centralita de la
        Empresa cuando se está fuera del horario de Administración.
g)      Recabar del encargado de rampa y una vez finalizada la tarea, la
        información de su vuelo para la confección del "frycs" (ficha de
        registro y control de servicios), para su posterior firma de
        conformidad por parte del cliente.
h)      Coordinar en caso de que un cliente solicite un servicio
        directamente a los funcionarios de rampa (operadores, auxiliares,
        supervisores, encargados o a mesa de operaciones) para que se
        brinde dicho servicio.
i)      Conducir en caso de vuelos no programados (jets privados o
        Compañías sin contrato) el "frycs" completo al responsable del
        vuelo para su firma de conformidad y pago del servicio
        correspondiente.

13.     AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OPERACIONES

a)      Decepcionar las solicitudes e inquietudes de lo clientes y
        elevarlos a su superior a efectos de redireccionarlas de hacia al
        sector que corresponda.
b)      Mantener en orden los distintos archivos e informaciones del
        sector.
c)      Confeccionar cartas, correspondencias, memorándums, correos
        electrónicos, etc. según solicitud de superiores.
d)      Tener conocimiento del funcionamiento del aeropuerto, pasajeros,
        carga, correo y rampa.
e)      Conocer características técnicas generales de los distintos
        equipamientos de la Empresa.
f)      Mantener actualizada la caja chica del sector.
g)      Mantener actualizada y emitir diariamente la escala de horarios de
        vuelos, donde consta las llegadas y salidas de cada Línea aérea.
h)      Facilitar la información de horarios especiales de vuelos y de
        vuelos extras a supervisores y personal de rampa a los efectos de
        distribuir el personal de atención.
i)      Ingresar la información de vuelos al programa de operaciones.
j)      Mantener el control estricto de la cantidad de aeronaves atendidas
        mensualmente, mediante un comparativo de vuelos previstos con
        vuelos reales (terminales, tránsitos, un sentido y alternados).
k)      Ingresar el consumo de combustible y datos específicos de cada
        equipamiento al programa de operaciones.
l)      Registrar el consumo de combustible mediante un control mensual
        que especifica gastos particulares de cada equipo, permitiendo
        detectar posibles anomalías en los mismos.
m)      Confeccionar la escala del personal, consultando a la supervisión
        de acuerdo a cambios de horarios de vuelos y a posibles
        necesidades operativas, adecuando la cantidad de funcionarios
        actuantes a las necesidades diarias.
n)      Iniciar el proceso de facturación, mediante el control de la ficha
        de registro y control de servicios de la empresa.
o)      Ingresar la ficha de registro y control de servicios de la empresa
        al programa de facturación.
p)      Mantener vigente el control de potabilización de los camiones de
        agua potable de la Empresa, mediando la coordinación de las
        limpiezas mensuales con la toma de muestra del laboratorio
        autorizado para tal gestión. Facilita esta información a las
        Líneas Aéreas que lo requieren. 
q)      Generar mensualmente los datos que son compilados en una planilla
        electrónica "Indices de Performance".
r)      El funcionario podrá en casos de necesidad del servicio, realizar
        tareas de la categoría inmediata inferior, en situaciones de
        fuerza mayor, cuando no se cuente con el personal suficiente de
        la categoría específica de que se trate y estando cubiertos los
        requerimientos de su propio puesto de trabajo. Para ésto, el
        funcionario debe contar con las habilitaciones exigidas por la
        Autoridad competente y haber recibido la capacitación y el
        entrenamiento necesarios para el correcto desempeño de la tarea.

14.     AUXILIAR ADMINISTRATIVO
A)      Realiza tareas administrativas complejas y diversas, para
        Contaduría, Finanzas, Recursos Humanos, Compras, Abastecimientos,
        Operaciones, Ventas etc. Se requiere formación específica para el
        correcto desempeño de la función y buen manejo de herramientas de
        informática.

B)      Realiza tareas administrativas de relativa complejidad, para
        Contaduría, Finanzas, Recursos Humanos, Compras, Abastecimientos,
        Operaciones, Ventas, etc. Se requiere formación administrativa
        básica y conocimientos de informática a nivel de usuario, para el
        correcto desempeño de la función.

C)      Realiza tareas administrativas sencillas, para Contaduría,
        Finanzas, Recursos Humanos, Compras, Abastecimientos, Operaciones,
        Ventas, etc.
        No se requiere formación específica previa para el correcto
        desempeño de la función.

15.     CADETE

b)      Realiza todo tipo de trámites y gestiones, según indicación
        superior.
c)      Realiza tareas administrativas sencillas de apoyo a los
        auxiliares administrativos,
d)      tales como fotocopias, punteo de planillas, archivo de
        documentación, etc.

16.     JEFE DE MANTENIMIENTO

*       Relaciones de Coordinación:
1)      Reporta a: Gerente de Operaciones.
2)      Supervisa a: Todos los funcionarios del Departamento de
        Mantenimiento.
*       Funciones:
1)      Asegurar el correcto funcionamiento de los equipos que se usan
        para prestar el servicio y de las instalaciones de la empresa.
2)      Prever las necesidades que demande el correcto funcionamiento de
        los equipos.
3)      Establecer un programa de mantenimiento preventivo para todos los
        equipos móviles y fijos.
4)      Realizar inspecciones periódicas de los equipos a fin de
        determinar las reparaciones o sustituciones que sean necesarias en
        los mismos, (luces, cubiertas, daños físicos, calzas, comprobación
        operacional, etc.).
5)      Colaborar con los otros departamentos en el entrenamiento de
        funcionarios del manejo adecuado de los equipos.
6)      Realizar estudios de costos de los trabajos.
7)      Coordinar la actividad de los distintos sectores (pintura,
        mecánica, combustible, lubricantes) del departamento a fin obtener
        el máximo rendimiento.
8)      Colaborar con el departamento de adquisiciones ante la compra de
        materiales y objetos específicos del departamento.
9)      Participar en reuniones generales del personal, informando sobre
        las actividades realizadas y la marcha del departamento.

17.     OFICIAL DE MANTENIMIENTO

a.      Diagnóstico de fallas y ejecución de reparaciones de los equipos
        que se usan para prestar los diferentes servicios, en sus aspectos
        mecánicos, eléctricos, electrónicos e hidráulicos.
b.      Realizar inspecciones periódicas de los equipos a fin de
        determinar las reparaciones o sustituciones que sean necesarias en
        los mismos, (luces, cubiertas, daños físicos, calzas, comprobación
        operacional, etc.).
c.      Leer e interpretar los manuales del equipamiento utilizado.
d.      Ejecución de reparaciones de chapa, pintura y afines, de los
        equipos que se usan para prestar los diferentes servicios, en sus
        aspectos de chapa, pintura, vidriería y aspectos visuales en
        general.

18.     AUXILIAR DE MANTENIMIENTO

a.      Realizar tareas de apoyo a los oficiales de mantenimiento y
        ejecutar otras funciones dentro del sector que requieren un bajo
        nivel de formación y especialización previa.
b.      Lavado de todo tipo de equipos y vehículos.


A.T.C. - Asociación de Trabajadores de Candysur S.A.

CATEGORIAS LABORALES.-
   Los trabajadores de Candysur SA nos oponemos a la categoría Auxiliar
de Servicios de Aeropuertos (ASA), por los siguientes motivos:
-     En la descripción de tareas de esa categoría, se pretende incluir 3
      categorías diferentes, con tareas y cometidos específicos, que
      fueran reconocidas como tales en el Convenio Colectivo del
      30/11/1998 vigente entre empresa y sindicato, en el que existía
      diferencia salarial entre las categorías: Auxiliares de Limpieza,
      Auxiliares de Cinta y Auxiliares de rampa.- (Se adjunta copia del
      Convenio referido)-

-     La diferencia salarial fue variada por la Empresa, equiparando los
      Auxiliares de Limpieza con los de cinta y rampa, sin la
      intervención y conocimiento del sindicato, otorgando un aumento
      de $ 500 a los Auxiliares de limpieza, en conversaciones con éstos
      por fuera del sindicato.-

-     El Aux. de limpieza, tradicionalmente es el cargo de ingreso a la
      planilla de Candysur SA, siendo sus tareas las de limpieza del
      interior de las aeronaves en el aeropuerto y de las instalaciones
      de la empresa, utilizando los implementos y materiales específicos
      requeridos. Debe tener una vestimenta correcta para ingresar a la
      limpieza de los aviones en forma previa y/o posterior al ingreso de
      los pasajeros.

-     El Aux. de cinta es quien colabora en el etiquetado y pesado de
      equipajes, despachándolos por la cinta transportadora (embarque,
      desembarque y colaboración con el check in) y es quien conduce a
      los pasajeros con deficiencias físicas. Debe también estar
      correctamente vestido para el cumplimiento de su tarea específica.

-     El Aux. de rampa, se ocupa en la carga y descarga en rampa y o
      pista, a granel, requiriendo mayor esfuerzo físico para la tarea,
      por lo que su vestimenta incluye fajas y cinturones de protección,
      no requiriéndose la presencia que necesariamente deben tener los
      auxiliares que hacen tareas de limpieza o en cinta, en contacto
      directo con el público. El tipo de tareas desempeñado determina un
      mayor desalineo y menor pulcritud en su apariencia.

-     Del detalle de tareas surge la especificidad diversa de cada una,
      así como el diferente lugar físico del cumplimiento de la tarea.

-     Son tareas que se realizan en forma simultánea, próximas al arribo
      o partida de la aeronave, por lo que, de realizarlas la misma
      persona sucesivamente, implica un desplazamiento rápido a sus
      lugares de trabajo, en perjuicio grave de su seguridad y del
      eficiente cumplimiento de las tareas asignadas. Si además alterna
      con la tarea de carga y descarga en rampa de cargas y equipajes,
      pierde la debida presencia frente a los pasajeros, perjudicando
      también la imagen de la empresa. 

-     Para conocer una opinión imparcial respecto a la procedencia o no
      de la unificación de estas categorías y el riesgo de seguridad en
      ejecutarlas de forma unificada, se solicitó una inspección en el
      aeropuerto por Inspectores del MTSS el 22/7/05, que aún no se ha
      efectuado. Fue la solución encontrada para resolver, según el
      contenido del informe resultante, las discrepancias entre empresa
      y trabajadores respecto a estas categorías. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 11/01/2006.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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