REGLAMENTO PARA LA UTILIZACION DE SERVICIOS DEL PUERTO DE YATES DE PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 24/11/1992
Publicación: 03/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 980
    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía
tendiente a la aprobación de un nuevo "Reglamento para la utilización de
servicios del Puerto de Yates de Punta del Este, departamento de
Maldonado".

    Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo por decretos: 590 y 961 de
fechas 3 de setiembre y 31 de diciembre de 1986, aprobó respectivamente el
Reglamento actualmente vigente, como sus respectivas modificaciones a los
artículos 3º, 7º y 10 del texto aludido;

 II) Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Hidrografía, el presente proyecto se efectuó de acuerdo a la expectativa
de los organismos involucrados en el tema;

 III) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se manifiesta favorablemente a
la aprobación de dicho Reglamento no formulando objeciones al respecto.

    Considerando: que del análisis formulado, respecto al Reglamento que
se propone, surge la conveniencia de aprobar dicho documento, que
permitirá mejorar el régimen vigente, actualizándolo y adecuándolo a la
importancia del Puerto de Punta del Este, en un marco de fomento del
turismo, tan vital para el País.

    Atento: a lo expuesto,

    El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento para la Utilización de Servicios del Puerto de 
Yates de Punta del Este).
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - MARIANO R. BRITO
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