Las tasas globales arancelarias que se fijan en este decreto, se
desagregarán de acuerdo a la composición dada por decreto 687/980, de 24
de diciembre de 1980, salvo para el ítem 84.11.01.22 el que tributará 30%
de recargo, 0% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación, 1% de Tasa de
Movilización de Bultos y 4% de Derecho Consular.