COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 18/11/1981
Publicación: 25/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1708

Artículo 2

   Las tasas globales arancelarias que se fijan en este decreto, se
desagregarán de acuerdo a la composición dada por decreto 687/980, de 24
de diciembre de 1980, salvo para el ítem 84.11.01.22 el que tributará 30%
de recargo, 0% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación, 1% de Tasa de
Movilización de Bultos y 4% de Derecho Consular.
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