Visto: los decretos 178/976 y 229/977, de 1º de abril de 1976 y 27 de
abril de 1977, respectivamente.
Resultando: I) Por el artículo 2º del decreto citado en primer término se estableció un régimen de beneficios para los fertilizantes fosfatados, de fabricación nacional, con destino a la instalación y refertilización de
praderas a los productores inscritos en la "Operación 1976" del Plan
Agropecuario;
II) El decreto 229/977, de 27 de abril de 1977, extendió a la "Operación
1977" tales beneficios, fijando como último plazo el 30 de junio de 1977
para el retiro de fábrica del fertilizante acordado;
III) Las obligaciones emergentes del beneficio en cuestión provienen de la retención del 3% sobre los respectivos valores de aforo a la lana que se exporte, según lo establece el artículo 1º del decreto 178/976, de 1º de abril de 1976.
Considerando: culminada la "Operación 1977", procede dejar sin efecto el
artículo 1º del decreto 178/976, del 1º de abril de 1976, en lo pertinente
a las obligaciones emanadas del beneficio a los fertilizantes fosfatados,
El Presidente de la República
DECRETA:
Redúzcase, al 2% (dos por ciento), a partir del 1º de octubre de 1977, la retención sobre los respectivos valores de aforo de la lana que se
exporte, a que hace referencia el artículo 1º del decreto 178/976, de 1º
de abril de 1976.