REDUCCION DEL PORCENTAJE DE RETENCION DE LOS VALORES DE AFORO DE LA LANA DE EXPORTACION




Promulgación: 19/10/1977
Publicación: 28/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 842
Referencias a toda la norma
  Visto: los decretos 178/976 y 229/977, de 1º de abril de 1976 y 27 de
abril de 1977, respectivamente.

  Resultando: I) Por el artículo 2º del decreto citado en primer término se estableció un régimen de beneficios para los fertilizantes fosfatados, de fabricación nacional, con destino a la instalación y refertilización de
praderas a los productores inscritos en la "Operación 1976" del Plan
Agropecuario;

  II) El decreto 229/977, de 27 de abril de 1977, extendió a la "Operación
1977" tales beneficios, fijando como último plazo el 30 de junio de 1977
para el retiro de fábrica del fertilizante acordado;

  III) Las obligaciones emergentes del beneficio en cuestión provienen de la retención del 3% sobre los respectivos valores de aforo a la lana que se exporte, según lo establece el artículo 1º del decreto 178/976, de 1º de abril de 1976.

  Considerando: culminada la "Operación 1977", procede dejar sin efecto el
artículo 1º del decreto 178/976, del 1º de abril de 1976, en lo pertinente
a las obligaciones emanadas del beneficio a los fertilizantes fosfatados,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Redúzcase, al 2% (dos por ciento), a partir del 1º de octubre de 1977, la retención sobre los respectivos valores de aforo de la lana que se
exporte, a que hace referencia el artículo 1º del decreto 178/976, de 1º
de abril de 1976.

Artículo 2

  Déjase sin efecto el depósito que el artículo antes mencionado dispone a
la orden de la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario.

Artículo 3

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

  MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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