Sustitúyese la retención adicional a cargo del exportador para las lanas lavadas, peinadas y desperdicios de peinaduría, establecidas por el Decreto Nº 470/972 de 5 de julio de 1972.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 644/972 de 22/09/1972 artículo 1.