VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);
RESULTANDO: I) que el Art. 7º del decreto Nº 190/08, de 31 de marzo de
2008, propende a fortalecer la industria del Mosto, reglamentando el
empleo del mosto concentrado o sulfitado en correcciones y edulcoraciones
de vinos;
II) se ha realizado una evaluación del stock de mosto concentrado y
sulfitado existente en el país;
III) los viñedos nacionales has sido fuertemente afectados por fenómenos
climáticos, lo que necesariamente incidirá en los futuros rendimientos;
CONSIDERANDO: I) conveniente modificar los porcentajes fijados en el
decreto Nº 190/08, a efectos de adecuarlos a los resultados de la
evaluación;
II) pertinente continuar con la política asumida de sustituir en forma
progresiva el uso de sacarosa por el de mosto concentrado y sulfitado,
cumpliendo así con los compromisos asumidos en el MERCOSUR;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes y decreto
Nº 190/08, de 31 de marzo de 2008,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 190/008 de 31/03/2008
artículo 7.