FIJACION DEL VOLUMEN DE VINO Y TOPE DE RENDIMIENTO DE UVA




Promulgación: 25/11/2008
Publicación: 03/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2664
VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);

RESULTANDO: I) que el Art. 7º del decreto Nº 190/08, de 31 de marzo de
2008, propende a fortalecer la industria del Mosto, reglamentando el
empleo del mosto concentrado o sulfitado en correcciones y edulcoraciones
de vinos;

II) se ha realizado una evaluación del stock de mosto concentrado y
sulfitado existente en el país;

III) los viñedos nacionales has sido fuertemente afectados por fenómenos
climáticos, lo que necesariamente incidirá en los futuros rendimientos;

CONSIDERANDO: I) conveniente modificar los porcentajes fijados en el
decreto Nº 190/08, a efectos de adecuarlos a los resultados de la
evaluación;

II) pertinente continuar con la política asumida de sustituir en forma
progresiva el uso de sacarosa por el de mosto concentrado y sulfitado,
cumpliendo así con los compromisos asumidos en el MERCOSUR;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes y decreto
Nº 190/08, de 31 de marzo de 2008,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 190/008 de 31/03/2008 
artículo 7.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI
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